La Generalitat de Catalunya ha iniciado una campaña para regularizar la declaración del Impuesto de Patrimonio de las personas físicas de los años 2017 al 2020, donde le calcula el impuesto y la cuota a pagar, haciendo una liquidación por cada año y con sus reducciones.
Lo hacen porque tienen información suficiente, aunque no toda, pero los bancos le envían información de las cuentas con sus movimientos y saldos, depósitos, acciones, etc. Así como también tienen datos de las escrituras que hacen los notarios para identificar las fincas, su precio de adquisición y los valores catastrales.
¿Quiénes están obligados a hacer la declaración del Patrimonio?
Están obligados a presentar la declaración las personas físicas (no sociedades) sean residentes o no residentes, que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el valor de los bienes y derechos determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o las bonificaciones, salga una cifra superior a 500.000 euros en Cataluña y resulte cuota a ingresar por todos los bienes y derechos.
- Cuando no pase lo anterior, el valor de los bienes y derechos (los bienes estén o no exentos) computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los bienes y derechos asciendan a una cifra superior a 2.000.000 euros y no se ha de tener en cuenta las deudas o las obligaciones personales, o sea, se tiene en cuenta el patrimonio bruto.
¿Qué le aconsejamos como asesor fiscal?
Ahora que estamos en campaña de hacer la declaración de la renta de 2021, infórmese con su asesor fiscal si está obligado a hacer la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, porque la Administración Tributaria de la Generalitat tiene mucha información y le puede enviar liquidaciones de los años no prescritos.
Debemos ser conscientes y acostumbrarnos a pensar que las Administraciones Tributarias en general, manejan mucha información nuestra.
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