La obligatoriedad o no del reconocimiento médico en las empresas es un tema que siempre ha suscitado mucho debate. Pero en España, la obligación de la empresa de ofrecer el reconocimiento médico laboral y la obligatoriedad para el trabajador de realizarlo está regulado en el artículo 22 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
A continuación, detallamos las claves para entender cuándo el reconocimiento médico por parte de la empresa es obligatorio.
¿El reconocimiento médico es obligatorio por parte de la empresa?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es clara al respecto, y en su artículo 22 establece que «el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo».
Por lo tanto, la empresa sí tiene la obligación de ofrecer la vigilancia de la salud a sus trabajadores, lo que incluye los reconocimientos médicos. Esto forma parte de su deber de garantizar la seguridad y salud en el trabajo, basándose en la evaluación de riesgos laborales.

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¿El trabajador tiene obligación de hacerse un reconocimiento médico?
Como regla general, el reconocimiento médico laboral tiene un carácter voluntario para el trabajador. El trabajador debe dar su consentimiento para que se le realicen las pruebas de un reconocimiento médico, y la empresa no puede obligar al trabajador a someterse a ellas.
Sin embargo, a continuación, añade que se exceptúan de dicho carácter voluntario los siguientes supuestos:
- Los casos en los que el reconocimiento es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.
- Los casos en los que el estado de salud del trabajador puede suponer un peligro, la salud del trabajador puede poner en riesgo su propia seguridad, la de sus compañeros o la de terceros. Esto es común en trabajos con un alto nivel de responsabilidad o riesgo, como conductores, operarios de maquinaria pesada, personal de seguridad, etc.
- Cuando lo establezca una disposición legal, para aquellos casos en los que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
- La reincorporación tras una baja de larga duración, como por ejemplo, si un trabajador se reincorpora después de una baja prolongada por motivos de salud, la empresa puede solicitar un reconocimiento médico para verificar su aptitud para el puesto y si la enfermedad podría repetirse por motivos laborales.
¿Dudas sobre la obligatoriedad del reconocimiento médico?
Cómo puede ayudarte el equipo de laboral de Lladó Grup Consultor
Es importante recordar que la empresa estará obligada a ofrecer el reconocimiento médico a sus trabajadores y que los trabajadores salvo las excepciones explicadas anteriormente pueden aceptar o no el reconocimiento médico.
Desde Lladó Grup Consultor ofrecemos el servicio de asesoría laboral, para mantener las obligaciones y derechos laborales que debe cumplir y ofrecer la empresa según las normativas vigentes.