El nuevo impuesto de Plusvalía municipal
El Consejo de ministros ha aprobado este lunes el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que adapta el impuesto de plusvalía municipal a la Sentencia del Tribunal Constitucional. El Real Decreto-ley fue publicado el martes y entró en vigor en el día de ayer miércoles 10 de noviembre de 2021. Un nuevo impuesto de plusvalía municipal, que permitirá a los contribuyentes elegir entre dos métodos de cálculo, el que más beneficie al contribuyente.
Según afirma el ministerio de Hacienda, con el nuevo impuesto quedará “garantizado que nadie que haga una venta a pérdidas lo tendrá que pagar”.
¿En qué consiste el nuevo impuesto de plusvalía municipal?
Una de las principales modificaciones es que este impuesto se va a poder generar de dos formas diferentes.
- Por un lado, a través de unos nuevos coeficientes para aplicar al valor catastral. Estos, se actualizarán de forma anual, con el objetivo de que recojan la verdadera situación del mercado.
- Y, en segundo lugar, también se podrá fijar valorando la diferencia entre el valor de compra y la de venta.
No solo se modifica la forma de calcular el impuesto, el contribuyente podrá además elegir cualquiera de las dos alternativas, para poder acogerse a aquella que le resulte más beneficiosa. Lo más normal es que sea el segundo caso el que resulte más favorable.
¿Cuál es el objetivo principal de este impuesto de plusvalía municipal?
El objetivo del cambio es, sobre todo, que aquellos contribuyentes que no están obteniendo una ganancia por la venta del bien inmueble, queden exentos de pago. Hasta ahora, se consideraba que siempre había beneficio, independientemente de la situación del mercado.
También se va a dar cierto margen a los propios ayuntamientos para que ajusten el impuesto a la realidad de cada municipio, pudiendo corregir el valor catastral del suelo a la baja, hasta un tope del 15%.
¿Cuándo entrará en vigor el nuevo impuesto de plusvalía?
Desde el 26 de octubre, fecha en que fue firmada la sentencia, los consistorios no podían exigir la liquidación del gravamen al ser considerado inconstitucional su método de cálculo. No era el primer revés judicial para las plusvalías, ya que otras dos sentencias de 2017 y 2019 habían cuestionado algunos aspectos del impuesto.
Los ayuntamientos dispondrán de seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Aunque los que han dejado de ingresar el impuesto de plusvalía desde el 16 de octubre, fecha que fue formada la sentencia, no podrán recuperarlo.
Aunque el ministerio ya había estudiado fórmulas para ello, el decreto no será retroactivo. Y, los consistorios no se verán obligados a enfrentarse a una avalancha de reclamaciones porque la sentencia del Constitucional estableció un blindaje contra esa posibilidad.
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