Devolución del IVA soportado en la Unión Europea
Es habitual que las empresas desplacen a trabajadores a otro país de la Unión Europea para realizar trabajos en empresas ubicadas en dichos territorios o por ejemplo asistir a ferias de carácter internacional.
En estos desplazamientos se incurre en gastos como pueden ser la estancia en hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, acceso a ferias, compra de productos en el extranjero que después no se transportan a España, etc.
El IVA soportado en estos países no es deducible en las declaraciones periódicas del modelo 303 de IVA que se presentan por parte de los empresarios y profesionales, pero existe un mecanismo para que pueda solicitarse la devolución de ese IVA soportado mediante la presentación del modelo 360 en el que se adjuntan las facturas que justifican estos gastos.
Presentación modelo 360
Una vez presentado este modelo a través de la sede electrónica de la AEAT, ésta la comunica al país en que se soportó el IVA y así ese país puede gestionar la devolución del mismo. Debe tenerse en cuenta que debe presentarse un modelo 360 por cada país en que se haya soportado el IVA.
Plazo de presentación
- El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud,
- y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.
- Así pues, el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado.
Desde Lladó Grup Consultor le ofrecemos un equipo de profesionales especializados para asesorarlo en operaciones de devolución del IVA soportado.