Deducción por vivienda y separación
Los matrimonios que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 disfrutan de la deducción por compra de vivienda, pero si se separan y ambos cónyuges continúan manteniendo la propiedad de la vivienda por la que vienen disfrutando de la deducción por adquisición de la vivienda habitual, puede suceder lo siguiente:
- El cónyuge que siga viviendo en el inmueble podrá seguir aplicando la deducción de las cuotas del préstamo que satisfaga, en proporción a su porcentaje de titularidad.
- El cónyuge que deje la vivienda también podrá seguir aplicando la deducción por la parte de la Hipoteca que pague ya que pueden tener hijos comunes y el inmueble continúa constituyendo su vivienda habitual de estos y de su ex cónyuge.
- Si el cónyuge que reside en la vivienda adquiere la parte del otro y asume todo el préstamo, tendrá derecho a aplicar la deducción tanto por su parte, como por la parte adquirida al otro cónyuge, pero eso si:
- Será necesario que el otro cónyuge hubiese disfrutado de la deducción por vivienda antes de 2013.
- La deducción aplicable no puede superar el importe que el cónyuge que vende habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de la extinción del condominio.
- Pero si el cónyuge que compra la parte del otro, solicita una ampliación del préstamo inicial, no podrá aplicar la deducción sobre la parte del préstamo ampliado.
Si esto ha sucedido en años anteriores y no ha practicado la deducción por vivienda habitual, puede rectificar las declaraciones de los años no prescritos y solicitar la devolución de Hacienda por ingresos indebidos.
Para cualquier duda en el área de Fiscal y Tributario de Lladó Grup Consultor lo forman un equipo de profesionales especializados en las diferentes deducciones.