Las empresas deben cumplir con la obligación del registro diario de la jornada y del horario de las personas trabajadoras. Las empresas que no realicen dicho registro podrían enfrentarse a sanciones de hasta 7.500 euros, según la Ley.
El gobierno busca con el aumento de inspecciones laborales, combatir el fraude laboral y que las empresas registren adecuadamente las jornadas laborales de sus equipos. En Lladó Grup Consultor informamos y asesoramos sobre la normativa y las soluciones para realizar un registro laboral y cumpliendo con las obligaciones como empresa.
¿Qué significa registrar la jornada y el horario de la plantilla?
El registro de la jornada y del horario laboral de una empresa cuantifica las horas trabajadas por los empleados. Este sistema se utiliza para concretar y al mismo tiempo acreditar el tiempo efectivo de jornada de trabajo que efectúan los empleados, ya sea en la oficina, en lugares remotos o en viajes de negocios. Ja sea fijo, flexible, irregular o a turnos.
¿Qué dice el Real Decreto-Ley sobre el control horario de las personas trabajadoras?
Las empresas deben cumplir con la ley que regula las horas de trabajo. El Real decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo del mismo año, establece como obligatorio hacer el control horario de los empleados. Registrando el registro diario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de dicha jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
La empresa debará conservar los registros durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representante legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El objetivo de esta ley es controlar la jornada realizada realmente, así como garantizar el cumplimiento de los límites en cuanto las jornadas máximas de trabajo, así como las pausas y los descansos mínimos, todo ello de acuerdo con las Leyes, Decretos y convenios colectivos.
Respecto a esto último hay varias disposiciones de la ley que las empresas deben cumplir. Entre ellas figuran las siguientes:
- Las personas trabajadoras tienen derecho a un mínimo de 12 horas consecutivas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Los trabajadores no pueden realizar más de 9 horas diarias de trabajo efectivo, salvo acuerdo en convenio colectivo o en su defecto con los representantes legales de los trabajadores.
- Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias
- En jornadas continuadas de más de 6 horas, se deberá efectuar un descanso mínimo de 15 minutos.
- El descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días según lo que se regule en convenios colectivos y disposiciones complementarias (menores de 18 años dos días).
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones puede acarrear sanciones y responsabilidades para la empresa. Es importante que te familiarices con la obligación del control horario en empresas y tomes medidas para garantizar que tu empresa la cumple.
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Sanciones por el incumpliento del registro horario
Las sanciones y consecuencias derivadas del incumplimiento del registro horario pueden comportar, entre otras posibles:
- Sanciones administrativas de carácter económico: La infracción está tipificada como falta grave y la posible imposición de multa desde los 751 a los 7.500 euros.
- Trabajadores a tiempo parcial. Serían considerados a tiempo completo, con la consecuencia de las diferencias de cotización complementaria con recargos.
- Abono efectivo y cotización (con recargo) de horas extraordinarias, estimadas en caso de apreciarse prolongación de jornada y no acreditar su compensación con descanso.
- Responsabilidad empresarial, en orden a prestaciones sociales derivadas de lo anterior.
Es fundamental que las empresas cumplan con el registro diario de jornada y horario.
Esto implica implementar sistemas de registro horario precisos, mantener registros adecuados y cumplir con las leyes laborales correspondientes. Además, es importante mantenerse actualizado sobre cualquier cambio en la legislación laboral para garantizar el cumplimiento continuo.
En Lladó Grup Consultor contamos con un equipo de asesores laborales especializados, para resolver tus dudas y asesorarte para cumplir con el registro de control horario en tu empresa.