¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
En septiembre de 2022 entró en vigor una importante reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad, simplificando y los trámites y abaratando los costes para acogerse a este procedimiento.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha modificado de forma significativa la Ley de la Segunda Oportunidad, introduciendo novedades en su funcionamiento que exponemos a continuación.
Como funciona la Ley de la Segunda Oportunidad
El primer paso consiste en recabar toda la documentación que acredite la insolvencia y la situación financiera del deudor, para posteriormente acudir al juzgado y solicitar la cancelación de deudas.
El deudor insolvente podrá escoger entre dos modalidades a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio.
- Cancelación parcial de deudas con plan de pagos.
Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio
Una opción que permite al deudor cancelar todas sus deudas, a cambio de asumir la liquidación completa de su patrimonio. Es decir, el deudor saldrá del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad libre de deudas, pero a cambio tendrá que invertir todo su patrimonio de valor (vivienda, vehículo, etc.).
Los bienes de valor serían vendidos o subastados para, con la cantidad obtenida, satisfacer la mayor parte posible de las deudas contraídas. Todas las demás deudas serían canceladas, con algunas excepciones.
Excepciones en la cancelación de las deudas
- La pensión de alimentos, cuyas deudas no pueden ser en ningún caso eliminadas con la Ley de la Segunda Oportunidad,
- y las deudas con Hacienda y Seguridad Social por encima de los 10.000 euros. Si se tienen deudas con estos organismos por encima de dicho importe, el resto de la deuda no cancelada será sometida a un plan de pagos.
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Cancelación parcial de deudas con plan de pagos
Una opción que permite salvar parte del patrimonio como, por ejemplo, la vivienda familiar. En este caso el juez determinará con los medios económicos de la persona acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad qué porcentaje de las deudas puede realmente asumir el deudor, y cancelará el resto que considere inasumible.
El juez impondrá un plan de pagos al deudor, con una duración de 3 a 5 años, con un importe a pagar que sea asumible. Todo el importe de las deudas que quede fuera del plan de pagos será cancelado provisionalmente. Siempre que el deudor cumpla con el plan de pagos en su totalidad, una vez transcurrido el plazo, verá como las deudas provisionalmente canceladas se convierten en definitivamente canceladas.
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