Accidente teletrabajando, ¿laboral o doméstico?
¿Qué pasa si tengo un accidente en casa teletrabajando?
Con la implantación del teletrabajo en muchas empresas, existen numerosas dudas a la hora de determinar qué sucede si un trabajador sufre un accidente teletrabajando en su domicilio durante la jornada laboral, ¿es un accidente laboral o doméstico?
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, establece un nuevo marco normativo donde se regula esta modalidad de trabajo. Aunque en dicha norma el legislador no ha hecho ninguna mención específica a la calificación de Accidente de Trabajo en el trabajo a distancia.
Por tanto, a falta de una regulación específica, habría de acudirse a la normativa general donde se regula esta materia, es decir, al artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: todo accidente acontecido en el lugar y en el horario de trabajo se presumirá accidente laboral.
La importancia de delimitar el tiempo y el espacio del teletrabajo
En los acuerdos que se pacten a nivel Convenio Colectivo, Acuerdo de Empresa o Acuerdo Individual con los trabajadores sometidos a esta modalidad de trabajo y para que la empresa pueda:
- Delimitar su ámbito de responsabilidad.
- Acotar la presunción de laboralidad ante cualquier incidente.
- Garantizar la seguridad de sus trabajadores.
- Debe delimitarse claramente el tiempo (jornada) y el espacio o lugar de trabajo.
Dentro de la vivienda acordado por trabajador y empresario, se debe
- convenir y delimitar de forma detallada la zona concreta habilitada para la prestación del trabajo objeto de la relación laboral.
- Conviene recordar la obligación de realizar una evaluación del puesto de trabajo.
Si la empresa tolera la prestación de servicios en zonas no evaluadas puede incurrir en responsabilidades administrativas, civiles o penales, en caso de accidente de trabajo tanto traumáticos como no traumáticos (los más habituales, trastornos músculo esqueléticos).
Horarios de teletrabajo
El Real Decreto-ley 28/2020, exige especial atención a los tiempos de trabajo y, en particular, a la “distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada”.
Es conveniente, por tanto, indicar en los Acuerdos entre empresa y trabajador:
- Distribución de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima y los tiempos de descanso obligatorios establecidos.
- Inicio y la finalización de la jornada.
- Procedimiento para registrar cualquier desconexión durante la jornada laboral (asuntos propios, asistencias justificadas, permisos, etc.).
- Medidas adoptadas por la empresa para el cumplimiento del Derecho a la desconexión digital.
No debe perderse la perspectiva del resurgimiento en la jurisprudencia reciente de la teoría del “nexo remoto”, esto es, todos aquellos accidentes producidos como consecuencia del ejercicio del trabajo serán atraídos por la “vis atractiva” del accidente de trabajo, por todo ello, cualquier actividad que se desempeñe como consecuencia del trabajo, incluyendo la modalidad analizada podrá ser declarada como laboral.
Desde Lladó Grup Consultor podemos acompañarle y asesorarlo a través de nuestros profesionales del área laboral.
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