La retribución de los socios y administradores en las sociedades sigue siendo un tema que Hacienda sigue intensificando sus criterios de supervisión, especialmente en la tributación en el IRPF y su deducibilidad como gasto en el Impuesto de Sociedades.
La gestión de la retribución de socios y administradores no debe centrarse sólo en decidir el importe a cobrar, sino gestionarlo como un pilar estratégico en la gestión empresarial, y estar asesorados para elegir la vía legal y fiscal más eficiente para evitar posibles problemas con inspecciones de la Agencia Tributaria.
Retribución de los administradores
La normativa mercantil establece que el cargo de administrador es gratuito a menos que los estatutos sociales indiquen lo contrario.
Existen diferentes figuras para que, el administrador, pueda percibir una retribución, en función de sus funciones y responsabilidades dentro de la sociedad:
- Administrador, recibe una remuneración exclusiva por su cargo en la sociedad.
- Administrador y empleado, percibe una nómina si realiza funciones laborales propias del objeto social de la compañía, adicionales a la administración.
- Empleado, si trabaja en la sociedad sin ejercer funciones de administración.
- Administrador y profesional autónomo, como profesional factura por servicios independientes.
Requisitos legales para una retribución de los administradores
- Reflejo en Estatutos: Debe constar que el cargo es retribuido y especificar el sistema de pago (sueldo fijo, dietas, participación en beneficios, etc.).
- Aprobación en Junta: La Junta General debe aprobar el importe máximo de la remuneración anual para el conjunto de los administradores.
- Contrato: Si el administrador tiene funciones ejecutivas (gerencia cotidiana), es preciso firmar un contrato detallado con la sociedad.

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Retribución de los socios
En la sociedad los socios no administradores, la forma de poder recibir una retribución depende de la actividad que desempeñen:
- Reparto de beneficios, dividendos.
El reparto de dividendos es la forma de remunerar la inversión. Aunque no cotizan a la Seguridad Social, no son un gasto deducible para la empresa, y se realiza el reparto una vez pagado el Impuesto de Sociedades.
- Retribución en nómina
Si existe una relación laboral, se percibirá una nómina de socio. Aquí, el punto crítico es fijar una retribución a precios de mercado para cumplir con la regulación de operaciones vinculadas.
Retribución de los socios-profesionales
Si la sociedad incluye un socio-profesional como puede ser un profesional abogado, un arquitecto, o un consultor, la ley dicta reglas estrictas para evitar que se use la sociedad solo para pagar menos impuestos, como son:
- El importe total de las retribuciones de los socios profesionales no puede ser inferior al 75% del beneficio previo a dichas retribuciones.
- En la mayoría de casos, el socio debe emitir una factura con IVA a su propia sociedad en lugar de tener una nómina, especialmente si el socio utiliza sus propios medios para trabajar.
¿Tienes dudas sobre la retribución de socios y administradores?
Recomendaciones para evitar riesgos frecuentes
Se aconseja revisar los perfiles de retribución de los administradores y socios de la sociedad, para evitar problemas fiscales y optimizar la carga tributaria.
- Aprobar las retribuciones en Junta
- Revisar los Estatutos
- Formalizar contratos laborales si se considera en funciones operativas.
- Detallar y justificar los importes de retribución.
Cómo puede ayudarte el equipo legal de Lladó Grup Consultor
¿Tienes dudas sobre la retribución de socios y administradores en tu empresa? En Lladó Grup Consultor te ayudamos a través de un equipo de abogados jurídicos a estructurar las retribuciones cumpliendo la normativa y evitando posibles riesgos para la sociedad.






