El Gobierno aprobó un real decreto que permite pedir, con autorización del trabajador, un certificado de antecedentes penales “en tiempo real” cuando ello se exija para poder efectuar su trabajo. No obstante, en caso de que no exista dicha autorización, deberá ser el propio interesado quien se dirija al registro para solicitar el certificado.
La novedad es que, hasta ahora el certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales, requerimiento obligatorio para trabajar con niños y adolescentes, solo podía ser solicitado por el interesado.
Las claves del nuevo decreto
- Establece mecanismos para realizar la comprobación automatizada y actualizada de la existencia de antecedentes por las administraciones, empresas, instituciones, ONGs o colegios profesionales u otras entidades con consentimiento del trabajador y obtener el certificado en tiempo real.
La regulación tiene como objetivo disponer las empresas de la información a tiempo real y actualizada, debido qué en algunos casos anteriores se detectará que los delitos de índole sexual se produjeron con fecha posterior a la petición del certificado.
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- Los menores a partir de 16 años que quieran trabajar podrán solicitar directamente certificado de antecedentes no penales. «A partir de 16 años se puede trabajar conforme al Estatuto de los Trabajadores, pero no se es mayor de edad hasta los 18, así que, a partir de ahora, esos menores entre 16 y 18 años que, en muchas ocasiones, tienen trabajos que les hacen estar en contacto con menores como monitores en campamentos de verano o socorristas, pueden pedir directamente este certificado al registro«.
- Registros unificados en diferentes pasíse de la UE. Otra de las novedades es la modificación aprobada por el Consejo de ministros hace alusión al régimen de certificación entre diferentes países de la Unión Europea para lo que se interconectará el registro de antecedentes penales europeo con el español, de tal manera que en un único acto se realiza tanto el trámite en España como en el país europeo que corresponda. Así, «un trámite que antes podía durar semanas o meses, ahora en minutos se obtiene un certificado simultáneo del país de origen y de España», ha argumentado el ministro.
- En cambio, para los ciudadanos de otra nacionalidad distinta a la de los paise de la UE serán ellos en todo caso quienes deberán aportar certificación expedida por las autoridades de su pais.
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