Ya existía esta obligación desde la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La cual ya obligaba a las empresas el deber y mejorar las condiciones de trabajo. Esta Ley no es solo para reducir y prevenir los accidentes físicos, sino también para los riesgos psicosociales.
Esta Ley ha sido desarrollada normativamente y actualmente podemos destacar el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, la Ley Orgánica 7/2007 sobre la Igualdad de los hombres y mujeres y lo Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Los cuales hacen especial mención, sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. Por todo esto, la empresa (aunque tenga solo uno/a trabajador/a) tiene una serie de obligaciones, para la elaboración de protocolos de conductas y actuaciones frente al acoso. Tanto laboral, como sexual y de cualquier forma de discriminación en el trabajo.