Señores,
Con motivo de la convocatoria de huelga general en todo el estado español para el 11 de noviembre de 2026 por los sindicatos mayoritarios y principalmente por los siguientes motivos: salarios y la pérdida del poder adquisitivo así como el precio de la vivienda, les informamos de forma resumida sobre los aspectos fundamentales de la misma así como su afectación en materia laboral y de Seguridad Social.
Convocatoria
Desde las 00 horas a las 24:00 horas del día 11 de noviembre de 2026 para todos los trabajadores y trabajadoras en todos los centros de trabajo tanto del sector privado como el sector público situados en el estado español.
Aspectos laborales
La huelga es un derecho de los trabajadores previsto en el artículo 28.2 de la Constitución, así como en el artículo 4.1 e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores pueden adherirse o no, al inicio o durante la jornada, así como abandonar la huelga a la que se hubieran adherido.
Durante su duración el contrato de trabajo se suspende, y por tanto, ni el trabajador en huelga presta su actividad ni la empresa tiene que retribuirlo. El descuento del salario repercute además, proporcionalmente, sobre la retribución de los descansos semanales y de las pagas extraordinarias. Ni las vacaciones ni los festivos sufren reducción alguna.
La ley permite los piquetes informativos o persuasivos. Al contrario, el uso de amenazas o coacciones por parte de los piquetes puede ser constitutivo de delito.
En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por otros trabajadores, internos o externos, efectuar cambios de horario y jornada durante el paro ni cualquier acción para eludir sus consecuencias.
La ocupación de locales y dependencias se torna ilícita cuando con ella se vulnera el derecho de libertad de otras personas (por ejemplo de los trabajadores no huelguistas) o el derecho sobre las instalaciones y los bienes. No lo es, en cambio la simple permanencia en estos mismos locales. Los trabajadores que ejerzan coacción o cometan agresiones verbales o físicas sobre los no huelguistas pueden ser sancionados disciplinariamente por la empresa.
Los trabajadores no huelguistas a los que se impide trabajar conservan íntegro su derecho al salario, aunque en algún caso se ha valorado la suspensión también de su contrato por cierre patronal debido a fuerza mayor.
Aspectos de Seguridad Social
Durante los días u horas de huelga la empresa no cotizará a la Seguridad Social, que quedan en situación de alta especial, por los trabajadores que la secunden. A tal efecto la empresa deberá comunicar a la Tesorería General las jornadas de dichos trabajadores.
Servicios mínimos
Seguimos pendientes de la publicación de los servicios mínimos que se decreten para las actividades esenciales. A su efectiva publicación les informaremos.
Esperando que sea de su interés, quedamos a su disposición para resolver cualquier duda que les surja y aportar soluciones a cualquier situación específica que se produzca durante dicha jornada.
Asimismo, quedamos a la espera de que nos hagan llegar, si fuera el caso, la relación de los trabajadores de su empresa que hayan ejercido su derecho, a la mayor brevedad posible, a los efectos de proceder a la tramitación legal, así como a la regularización de su salario.
Badalona, 3 de noviembre de 2026.






