¿Sabes cuáles son las obligaciones tributarias correspondientes al mes de septiembre de 2026?
La Agencia Tributaria como cada mes nos publica en su página web, el calendario del contribuyente. Y con la llegada del mes de agosto, os informamos de las obligaciones por este mes.

Hasta el 14 de septiembre
INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario
- Agosto 2026. Obligados a suministrar información estadística.
Hasta el 21 de septiembre
RENTA y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
- Agosto 2026. Grandes empresas: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
IVA
- Julio y agosto 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349.
- Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: Modelo 308.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
- Julio y agosto 2026: Modelo 430.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Junio 2026. Grandes empresas: Modelos 561, 562 y 563.
- Agosto 2026: Modelos 548, 566 y 581.
- Agosto 2026: Modelo 573 (Autoliquidación), Modelo A24 (Solicitud de devolución).
- Declaración de operaciones para los destinatarios registrados y representantes fiscales: Modelo 510.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ELECTRICIDAD
- Agosto 2026. Grandes empresas: Modelo 560.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Agosto 2026. mpuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: Model 592.
- Año 2026. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Segundo pago fraccionado: Model 583.
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
- Agosto 2026: Modelo 604.
IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS
- Año 2025: Modelo 780 (Autoliquidación).
¿Tienes alguna duda sobre tus obligaciones tributarias del mes de septiembre?
Hasta el 30 de septiembre
IVA
- Año 2025. Solicitud de devolución del IVA soportado: Modelos 360 y 361.
- Agosto 2026. Autoliquidación: Modelo 303.
- Agosto 2026. Grupo de entidades, modelo individual: Modelo 322.
- Agosto 2026. Grupo de entidades, modelo agregado: Modelo 353.
- Agosto 2026. Ventanilla única – Régimen de importación: Modelo 369.
- Agosto 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: Modelo 380.
- Primer trimestre 2026: solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España: Modelo 362.
- Primer trimestre 2026: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado: Modelo 364.
- Primer trimestre 2026: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE : Modelo 381.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Julio y agosto 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias.
Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.
- Agosto 2026: Modelo 170.
Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
- Agosto 2026: Modelo 196.
Desde Lladó Grup Consultor, te recomendamos confiar en el asesoramiento de un asesor profesional, para poder estar informado y conocer tus obligaciones tributarias.






