Las notificaciones electrónicas se han convertido en una prioridad para cualquier empresa, sobre todo cuando se reciben de Administraciones Públicas y si no son consultadas pueden derivar en importantes sanciones económicas.
En Lladó Grupo Consultor ofrecemos la posibilidad de atender la gestión de sus notificaciones durante todos los días del año de forma profesionalizada a través de un apoderamiento, un trámite sencillo a través del certificado digital o firma electrónica.
¿Qué es una notificación electrónica?
Una notificación electrónica es un documento que se envía a través de internet para comunicar alguna información oficial relevante. Estas notificaciones son emitidas por la Agencia Tributaria a los contribuyentes en relación a sus obligaciones fiscales, pero también por otras muchas entidades de la Administración Pública, como podría ser la Seguridad Social, la DGT, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.
¿Para qué sirve una notificación electrónica?
Las notificaciones electrónicas tienen diferentes funciones, su funcionalidad en el caso de un requerimiento informativo o de reclamación de documentación, porque Hacienda no ve claro algún punto de las declaraciones o impuestos. O una carta informativa para informarte de una inspección de Hacienda, o comunicarte una sanción.
¿A quién afecta la obligación de notificaciones electrónicas?
Según la Ley 39/2015 y RD 1363/2010, están obligados a recibir notificaciones electrónicas, no solo de Hacienda, sino de todas las Administraciones Públicas.
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejercen una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, como es el caso de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, entre otras.
- Aquellos que representen a un interesado que tenga la obligación de relacionarse por vía electrónica con la Administración.
- Los propios empleados de las Administraciones Públicas cuando tengan que realizar actuaciones o trámites con estas a causa de su condición de empleado público.

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¿Cuándo se considera “no consultar las notificaciones electrónicas”?
Si la Agencia Tributaria envía una notificación a tu Dirección Electrónica Habilitada (DEHú o buzón 060), tenso 10 días naturales para abrirla.
Si no la consultas en este plazo de 10 días, la Administración considera que legalmente ha sido notificada pero no se ha leído.
Consecuencias de no consultar las notificaciones electrónicas
- Pérdida de plazos para recorrer o alegar
Si la notificación era una sanción, requerimiento o liquidación, los plazos para presentar alegaciones o recursos, empiezan a contar desde el día en que la notificación se considera practicada (después de los 10 días).
Si no te enteras, puedes perder el derecho a recorrer o a aportar documentación.
- Ejecución de sanciones o embargos
Hacienda puede iniciar procedimientos de obligación, embargo o recargo si no cumples con los plazos.
- Sanciones tributarias por incumplimiento
No abrir notificaciones, no es en sí mismo una infracción, pero no atender el que te notifican, sí que lo es.
Si la notificación requería presentar un documento, declaración o información y no lo haces, puede haber sanciones:
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- Sanción de 200 €, por no atender un requerimiento.
- Multas proporcionales (hasta el 2% o más del importe no declarado si se trata de autoliquidaciones o declaraciones).
¿Tienes dudas sobre las notificaciones electrónicas?
Cómo puede ayudarte el equipo fiscal de Lladó Grup Consultor
En Lladó Grup Consultor te recomendamos a través de un asesor profesional gestionar el recibimiento de las notificaciones electrónicas a través de nuestro servicio, una manera excelente de estar informado en todo momento y evitar posibles sanciones.






