¿Sabía que ya puede rescatar su plan de pensiones?
A partir del 1 de enero de 2025, se abrió una nueva posibilidad para los partícipes de planes de pensiones, pudiendo rescatar libremente las aportaciones realizadas con una antigüedad mínima de 10 años, sin necesidad de que concurra ninguna contingencia ordinaria (como jubilación o incapacidad).
Esta opción se conoce como ventana de liquidez extraordinaria, y permite disponer del plan como si fuera un ahorro a largo plazo, manteniendo, eso sí, sus implicaciones fiscales.
¿En qué casos se puede rescatar un plan de pensiones?
Existen dos grandes categorías que habilitan el rescate:
- Contingencias ordinarias
- Jubilación
- Incapacidad laboral permanente
- Fallecimiento del partícipe o beneficiario
- Situaciones de dependencia severa o gran dependencia (según Ley 39/2006)
- Supuestos excepcionales de liquidez
- Enfermedad grave del partícipe, cónyuge o familiar dependiente
- Desempleo de larga duración
- Antigüedad de 10 años: a partir de 2025, se podrán rescatar las aportaciones realizadas hasta 2015, y sucesivamente las que cumplan dicha antigüedad en años posteriores.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
El rescate de un plan de pensiones tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, al igual que una nómina o pensión. Por tanto, su impacto fiscal dependerá del importe rescatado y del resto de ingresos del contribuyente ese año.

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Modalidades de cobro y su tratamiento
Forma de cobro | Tributación | Comentario relevante |
---|---|---|
Renta periódica |
En cada ejercicio fiscal |
Suaviza impacto fiscal anual |
Cobro en capital |
Total o parcial en un solo pago |
Puede aplicar una reducción del 40%, si se cumplen ciertos requisitios |
Mix (renta + capital) |
Combinación de ambas |
Permite optimizar fiscalmente el rescate |
Reducción del 40%
Podrá aplicar una reducción del 40% sobre el importe rescatado en forma de capital si:
- El rescate se produce por jubilación, y
- El capital corresponde a aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, y
- El rescate se realiza dentro de los dos años siguientes a la jubilación.
Importante: Si se supera ese plazo, se pierde el derecho a la reducción. También conviene planificarlo con antelación para evitar saltos de tramo en la escala del IRPF.
Recomendación fiscal
Desde nuestro despacho, recomendamos que antes de solicitar el rescate:
- Se analizan los ingresos totales del año,
- Se evalúan la forma más eficiente de rescate,
- Y se considera el impacto fiscal conjunto.
Una buena planificación puede suponer miles de euros de ahorro en impuestos.
¿Tienes dudas sobre el rescate de plan de pensiones?
¿Tiene dudas sobre su plan de pensiones?
Si tiene un plan de pensiones con antigüedad de 10 años o más, o si se encuentra en una de las situaciones que permiten su rescate, consúltenos. Le ayudaremos a:
- Verificar las condiciones de su plan,
- Calcular el impacto fiscal del rescate,
- Elegir la mejor forma de cobro,
- Y gestionar la documentación necesaria ante su entidad gestora.