Reforma de las pensiones 2023
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 2/2023, que contiene las medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Este nuevo RD, que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2023 y afectará tanto a los actuales como futuros pensionistas.
¿Cuándo entra en vigor la nueva reforma de pensiones 2023?
La norma entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 1 de abril de 2023, salvo ciertas disposiciones relacionadas con la Ley General de la Seguridad Social, que tienes otras fechas de entradas en vigor, algunas en 2024, 2005 y 2026.
Las claves de la reforma de Pensiones 2023
Las claves de la Reforma de Pensiones son las siguientes:
Incremento gradual del tope máximo de las bases de cotización
Se efectuará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas (conforme al IPC). Además, a esas subidas del IPC se le sumará el incremento anual de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización desde el año 2024 hasta 2050.
Cotización adicional de solidaridad
La cotización de solidaridad afectará a los salarios que superen la base máxima de cotización, situada en los 53.946 euros anuales. Esta cuota será del 1 % en 2025, qué irá incrementando su porcentaje un 0,25 % por año, hasta llegar al 6 % en 2045. De esta nueva cotización corresponderá el 5 % a cargo de la empresa y el 1 % a cargo del trabajador.
Sobre el nombre de “solidaridad” esta hace referencia a que la cuota no tiene carácter contributivo y, por lo tanto, no genera derecho a ningún tipo de contraprestación en la cuantía de la pensión.
Incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Un incremento que será paulatino y que su aplicación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023. Este nuevo impuesto ya se ve reflejando en la nómina de todos los trabajadores sin excepción y que actualmente se sitúa en el 0,6 % repartido entre la empresa (un 0,5 %) y el trabajador (un 0,1 %).
La cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) subirá una décima por año hasta 2029, que se situará en el 1,2 %. De esta forma, el trabajador solo abonará el 0,2 % mientras que a la empresa le corresponderá el 1 %. Este impuesto, que es temporal, se mantendrá de 2030 a 2050 y, en un principio, no se prevé que suba, salvo que el coste de las pensiones superase el 15 % del PIB.
Subida de pensiones no contributivas
La reforma de las pensiones también prevén unas mejoras de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez. Estas se prevén que crezcan por encima de la revalorización media de las pensiones, hasta converger en 2027 con el 75 % del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.
De esta forma, pasarían de los 6.784,54 euros anuales actuales (en caso de cuantía integra), hasta alcanzar casi 8.300 euros anuales en 2027 (592,85 euros mensuales).
Subida de las pensiones mínimas contributivas
Según el Real Decreto-Ley 2/2023, incluye las medidas para garantizar que las pensiones mínimas contributivas alcancen, al menos, el 60 % de la renta mediana. Para esta mejora, el gobierno tomará como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que deberán alcanzar entre 2024 y 2027 el 60 % de la renta mediana correspondiente de un hogar que estuviera conformado por dos adultos.
Así, en 2024 se incrementará en un porcentaje adicional para reducir en un 20% la brecha que exista con el umbral de pobreza. En 2025, para reducirla un 30 % y en 2026, en un 50 %. En 2027 lo que se precise para alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos.
Esta subida traducida al bolsillo del pensionista se traduce que las mínimas de jubilación pasarán de los actuales 13.500 euros anuales, hasta 16.500 euros (1.200 euros mensuales, en 14 pagas) en el año 2027, según las estimaciones publicadas por la Seguridad Social.
Además de la contributiva de jubilación, mejorará las de viudedad. Estas mejoran entre 1.775 y 3.800 euros anuales en cuatro años, equiparándolas con las pensiones contributivas de jubilación.
Incremento del complemento por brecha de género
La norma determina que el importe del complemento de brecha de género establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social tendrá un incremento, adicional a la revalorización anual, del 10 por ciento en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Esta modificación tiene como finalidad adecuar la aplicación de la norma al objetivo perseguido con su aprobación, que es el reconocimiento del complemento por brecha de género también a los hombres siempre que cumplan determinadas condiciones, para lo cual es preciso eliminar del cómputo de períodos cotizados y bases de cotización anteriores o siguientes al nacimiento los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.
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Trabajadores contratados a tiempo parcial: Cómputo de los periodos de cotización
Se equipará el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Refuerzo de las pensiones mínimas
La norma también busca reforzar y mejorar las pensiones mínimas, incluyendo una serie de subidas de las pensiones más bajas, mínimas y no contributivas.
Cotización de alumnos en prácticas
Se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos en prácticas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional. Esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.
La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a lo siguiente:
- No se aplicará el MEI.
- A las cuotas por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95%.
- La entidad que asuma la condición de empresa será la responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.
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