En España existen diferentes tipos de jubilación. El tipo de jubilación más habitual es la jubilación ordinaria, que depende de los años cotizados y de la edad a la que se accede, pero existen otras modalidades de jubilación que facilitan la transición o salida del mundo laboral hacia la jubilación.
A la hora de jubilarse, existe una opción que no siempre se contempla: la jubilación parcial. Una modalidad de jubilación que se inicia después de cumplidos los 60 años y se contabiliza en un contrato de trabajo a tiempo parcial.
¿Qué es la jubilación parcial?
En líneas generales la jubilación parcial es una modalidad de jubilación iniciada después de cumplidos los 60 años de edad y que se desarrolla, de manera simultánea, con un contrato de trabajo a tiempo parcial que, si se anticipa a la edad ordinaria de jubilación, se vincula a un contrato de relevo.
¿Qué permite la jubilación parcial?
La jubilación parcial permite que se reduzca la jornada laboral cobrando un salario más bajo al que se sumaría, compatibilizándolo, un porcentaje de la pensión de jubilación.
Además, la jubilación parcial no impide que se ingresen, si se cumplen los requisitos para ello, otro tipo de prestaciones de la Seguridad Social como, por ejemplo, la pensión de viudedad.

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Tipos de acceso a la jubilación parcial
Las personas que accedan a la jubilación parcial podrán hacerlo a través de dos tipos:
- La jubilación parcial alcanzada la edad ordinaria de jubilación (sin obligación de contrato de relevo).
La edad mínima para acceder será la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, sin aplicación de coeficientes reductores de jubilación, tal y como se recoge en la norma de la Seguridad Social.
La reducción de jornada debe de ser entre el 25% y el 75%.
El periodo mínimo de cotización en este caso es de 15 años, dos de los cuales deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.
- La jubilación parcial anticipada a la edad ordinaria de jubilación (con obligación de contrato de relevo).
Esta opción se podrá escoger siempre que se concierte un contrato de relevo para sustituir al empleado que haya solicitado esta modalidad de jubilación.
La persona que solicite la jubilación parcial anticipada (con contrato de relevo), solamente podrá solicitarla a partir de una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que sea aplicable en cada caso, acredite un periodo de cotización de 33 años y un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
La reducción de jornada en este tipo de jubilación parcial es también entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. El contrato de relevo ha de ser a jornada completa y por tiempo indefinido.
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