Plusvalía municipal: ¿Qué es este impuesto? ¿Quién lo paga? ¿Qué significa la sentencia?
El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que declara ilegal el Impuesto de Plusvalía municipal, impuesto que ingresan los ayuntamientos y que supone una importante amenaza para los caudales de estas administraciones locales. El alto tribunal ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible de este tributo, fundamental para las finanzas municipales.
¿Qué es el Impuesto de plusvalía?
Se trata de un impuesto vigente en España desde principios de siglo, y con poca aplicación en países de nuestro entorno. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende y gestionan los ayuntamientos.
¿Cuándo se paga el impuesto de plusvalía?
Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El impuesto grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una finca desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
- En una venta de vivienda: Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto pues es el que recibe el dinero de la venta.
- En una donación: En una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble.
- En una herencia: Cuándo se hereda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal.
¿Qué significa la sentencia del Constitucional?
La sentencia del alto tribunal declara “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía.
Es decir, justifica que el gravamen “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
Por lo tanto, el impuesto no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida —ni siquiera si la ha habido realmente— porque se basa en unas tablas preestablecidas (catastro) por los municipios y unos baremos fijados por la norma, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda.
«En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial«, recoge la resolución de la que ha sido ponente Adela Asúa, vicepresidenta del Tribunal. El caso resuelto por el Alto Tribunal se refiere a una denuncia hecha en Irún, donde el ayuntamiento reclamó 17.899 euros a una empresa que había comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros, pero será cuestión de tiempo que el Gobierno aborde una reforma de este impuesto.
A falta de conocer la letra pequeña de la sentencia, cuyo texto integro aún no se ha publicado, hay opiniones que coinciden en que el fallo abre la puerta a que los ayuntamientos tengan que devolver el importe de los impuestos que ya están recurridos.
Y otras consideran que la sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o los casos que ya estén recurridos. Pero no tendrá efectos retroactivos para las situaciones en las que ya no haya posibilidad de presentar recurso o cuándo los recursos fueron rechazados en firme en el pasado.
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