En las empresas es bastante habitual las jornadas de trabajo con una pausa para comer. ¿Este tiempo de pausa para comer debe ser considerado parte de la jornada laboral?. Según el Tribunal Supremo dependerá de las obligaciones que tenga el trabajador y si puede o no desconectar, durante este tiempo de pausa.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 808/2025, de 23 de septiembre, confirma que la organización práctica del servicio es lo que determina si la comida es descanso o tiempo a disposición. La pausa solo se entiende como no retribuida cuando el trabajador puede desconectar sin restricciones. La sentencia resuelve un conflicto habitual en sectores con guardias o disponibilidad.
El caso nace en el sector del transporte sanitario en Cataluña, pero su doctrina es aplicable a muchas actividades con guardias, localización o disponibilidad durante la jornada.
¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre las pausas para comer?
El Tribunal Supremo (TS) indica la siguiente aclaración:
- Pausa de comida = tiempo de descanso. Solo cuando la empresa garantiza una desconexión total y real:
- El trabajador puede apagar comunicaciones o no estar localizable,
- Dispone libremente de ese tiempo,
- No se le puede exigir atender avisos durante la pausa.
- Pausa de comida = tiempo de presencia retribuido. Siempre que la desconexión no sea completa o exista la expectativa de ser llamado, aunque el trabajador no esté realizando trabajo efectivo. En ese caso, el tiempo debe pagarse conforme al convenio (como presencia o similar).
La empresa puede reorganizar el servicio y pasar de un modelo «siempre localizable» a un modelo «pausa real sin conexión», siempre que lo haga por los cauces del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), negociando y justificando la medida.
Si la empresa dice que la pausa es descanso, pero en la práctica el trabajador no puede desconectar del todo, el riesgo es claro: un juez puede calificar ese tiempo como presencia retribuida con reclamación retroactiva de cantidades.
¿A qué empresas afecta la sentencia sobre las pausas para comer?
Más allá del sector sanitario, la sentencia es fácilmente trasladable a:
- servicios de emergencias,
- seguridad privada,
- transporte y logística,
- guardias técnicas o de mantenimiento,
- cualquier puesto en el que el trabajador «esté de guardia» durante parte de la jornada.

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¿Qué es considerado desconexión laboral real?
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 808/2025, gira alrededor de esta idea: no basta con llamar «descanso» a la pausa, la pausa tiene que parecer y serlo. Para que una asesoría o empresa pueda defender que la hora de comida es descanso de verdad, conviene:
Protocolo por escrito:
- Instrucciones claras sobre apagado o desconexión de dispositivos.
- Indicación expresa de que durante ese periodo no están a disposición de la empresa.
Coherencia operativa:
- Que no haya instrucciones contradictorias del tipo «estás de descanso, pero si te llamo, coge».
- Si por necesidad del servicio se interrumpe el descanso, esa interrupción debe tratarse como tiempo a disposición retribuido.
Prueba documental:
- Comunicaciones a la plantilla, correos, protocolos internos, acuerdos con el cliente principal (en caso de contratas).
- Todo lo que permita acreditar, llegado el caso, que la empresa ha organizado el trabajo para que la pausa sea real.
¿Tienes dudas sobre la desconexión laboral?
Cómo puede ayudarte el equipo laboral de Lladó Grup Consultor
Es importante que las empresas que puedan verse afectadas, revisen los convenios y acuerdos internos para analizar cómo se define el tiempo de descanso y las pausas durante las jornadas. Desde Lladó Grup Consultor os ofrecemos un equipo de profesionales, para poder asesorarte e informarte sobre la redacción de convenios laborales y su cumplimiento interno.






