Medidas fiscales en la nueva Ley de la Vivienda
La reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, contiene medidas fiscales respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Respecto al IRPF, se establecen diferentes porcentajes de la reducción que aplican los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda, que varían según determinadas circunstancias y respecto al IBI se modula un recargo que los Ayuntamientos pueden regular por los inmuebles desocupados.
Medidas fiscales IRPF en la Ley de la Vivienda
A partir del 1 de enero de 2024, se establecerá con carácter general, una reducción del 50% en el IRPF sobre los rendimientos netos obtenidos por el alquiler de viviendas. Este porcentaje puede aumentarse hasta:
- Reducción del 90%, si la vivienda se ubica en una zona de mercado residencial tensionado con una reducción del alquiler de al menos un 5% sobre el contrato anterior;
- Reducción del 70%, si la vivienda se destina al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y el arrendatario sea un joven de entre 18 y 35 años, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler;
- Reducción del 60%, si se han realizado obras de rehabilitación de la vivienda en los 2 años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Con el fin de aumentar la oferta inmobiliaria, la Ley de la vivienda establece que:
- Las viviendas vacías durante más de 2 años, siempre que se tenga más de 4 viviendas en esa situación, salvo causa justificada, pueden ser objeto de penalización por parte del Ayuntamiento. Esta penalización consiste en un recargo de hasta el 50% sobre la cuota del IBI, pudiendo llegar al 100% y hasta el 150%, dependiendo del tiempo de desocupación y del número de viviendas que tenga el propietario en el término municipal.
Como pueden comprobar, es una Ley incentivadora a la vivienda, pero también penaliza ciertas situaciones de viviendas vacías.
Así pues, si va a formalizar un contrato de alquiler y no va a tener derecho a alguna de las reducciones incrementadas, formalícelo antes de que entre en vigor la nueva Ley, y seguirá disfrutando de la reducción del 60% en 2023 y en adelante.
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