La nueva reforma laboral recogida en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre recoge entre sus preceptos la regulación del nuevo contrato de formación 2022. El objetivo de dicha nueva regulación es la de facilitar la inserción laboral de los más jóvenes y favorecer su estabilidad.
La nueva regulación se asienta en dos pilares fundamentales, la primera contribuir a un aumento de empleo entre los jóvenes y la segunda, paliar su falta de experiencia o formación a la hora de afrontar la búsqueda de empleo.
¿Cuándo entran en vigor los Contratos Formativos 2022?
La regulación de los contratos formativos 2022 comenzará su vigencia a partir del 30 de marzo de 2022. Mientras tanto, seguirán siendo de aplicación las disposiciones recogidas en el artículo 11 ET relativas a los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
¿Qué tipos de Contratos Formativos incluye la reforma laboral 2022?
La nueva reforma laboral incluye dos modalidades de contratos formativos: en alternancia Trabajo-formación y para la obtención de la práctica profesional. Se eliminan los antiguos contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación dual universitaria.
Contrato para la Formación en Alternancia
Los contratos para la formación y el aprendizaje con la nueva reforma laboral pasan a denominarse, contratos de formación en alternancia, y su claro objetivo es conseguir unas competencias profesionales que serían las adecuadas conforme al nivel de estudios que se pretende cursar. Es decir, se adquieren los conocimientos necesarios que se deberían alcanzar tras finalizar los estudios universitarios, FP o las que recoge el catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo.
Los requisitos del contrato formativo de alternancia son:
- Edad: No existe límite de edad, salvo en las Cualificaciones Profesionales que tiene como margen máximo los 30 años.
- Duración: El primer año la jornada efectiva de trabajo no puede superar el 65% ni 85% para el segundo año. Quedan excluidas las horas extraordinarias, las jornadas nocturnas o el trabajo a turnos.
- Retribución: Conforme a convenio, ahora bien, se regula que no debe ser inferior al 60% el primer año ni 75% el segundo año. El salario tampoco podrá bajar del SMI proporcional a cada jornada de trabajo.
- Seguimiento: Se deberá de seguir un Plan Formativo Individualizado que obligará a la empresa a la asignación de un tutor con la formación correspondiente y que guiará el cumplimiento de su contrato y su proceso formativo.
- Discapacidad: se realizará una adaptación del proceso formativo atendiendo a las diferentes necesidades de cada persona.
Contrato para la Obtención de Práctica Profesional
Como elementos comunes al contrato de formación 2022, tras la finalización del periodo de prácticas, los alumnos obtendrán una certificación que acredite el trabajo realizado durante este periodo.
Entre las novedades del contrato para la obtención de Práctica Profesional destacamos:
- Duración: Este tipo de contratos no podrán tener una duración superior a un año mientras antes la duración máxima estaba establecida en 2 años.
- Periodo de prácticas: Con anterioridad a la reforma se disponía de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios; ahora se queda en 3 años. Para personas con discapacidad este límite se reduce de 7 a 5 años.
- Período de prueba: Un mes para todos los trabajadores, salvo lo dispuesto en convenio colectivo; mientras hasta la reforma cabía la posibilidad de ampliarse a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estuviesen en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
- Retribución: La reforma laboral elimina la posibilidad de reducir la retribución y la fija en la establecida en el convenio colectivo para estos contratos, y en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (sin que pueda ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).
- Seguimiento: La empresa elaborará un plan formativo en el que se especifique el contenido de la práctica profesional y la asignación del tutor será igual que la establecida para el contrato formativo en alternancia.
Empresas en situaciones ERTE:
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán en ningún caso realizar tareas que venían realizando los trabajadores que se encuentran en suspensión o con reducción de jornada como consecuencia del ERTE. De esta forma se prevé evitar la destrucción de empleo, la mano de obra más barata y la paulatina reincorporación de los trabajadores a su situación anterior al ERTE.
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