Ley de la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal
El pasado 26 de septiembre entró en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal. Dentro de las novedades, se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley que permite eliminar hasta el 100% de las deudas pendientes de manera legal y efectiva. El Gobierno de España diseñó este reglamento en el año 2015 con el objetivo de dar una vía de escape a las personas sobreendeudadas.
¿Cómo queda la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal?
La nueva ley de la reforma concursal modifica ahora el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor con un plan de pagos.
El objetivo es configurar un procedimiento más eficaz, permitiendo así que los deudores conserven su vivienda habitual y activos empresariales, por lo que se ha elevado hasta los 10.000 euros el límite de exoneración de deudas del derecho público para personas físicas.
El nuevo sistema se basa en la exoneración por mérito en el que cualquier deudor (sea o no empresario), siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas.
¿Cuáles son los nuevos requisitos para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad?
- Ser deudor de buena fe. Es decir, no haber ocultado bienes, derechos o ingresos. En este caso, la exoneración de la deuda se cancelará.
- Que las deudas no sean superiores a cinco millones de euros.
- Demostrar la insolvencia efectiva del deudor, es decir, la imposibilidad de hacer frente a la deuda.
- No haber sido declarado culpable del concurso de acreedores.
- No haberse acogido a la LSO en los últimos 10 años.
- No tener antecedentes penales por delitos económicos.
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