Las aportaciones no dinerarias en una Sociedad Limitada
El capital social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), se constituye una Sociedad Limitada con un mínimo con un capital de 3.000€. Las aportaciones deben ser realizadas por los socios y tal como establece la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el capital social puede suscribirse tanto en aportaciones dinerarias como aportaciones no dinerarias.
Es importante tener en cuenta que únicamente pueden ser objeto de aportación a una Sociedad Limitada, los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Por tanto, no puede ser considerado como aportación al capital social de una empresa el trabajo o servicios que pueda realizar uno de los socios.
¿Qué son las aportaciones no dinerarias en una Sociedad Limitada?
Cuando se realizan aportaciones no dinerarias para constituir una Sociedad Limitada, la legislación mercantil exige que el notario describa las aportaciones en la escritura de constitución, indicando lo siguiente:
- Los datos registrales del bien que se aporta. (Esto en el caso de aportar, por ejemplo, un coche o un bien inmueble, se señalaría la información de su correspondiente registro público).
- La valoración en euros que se les atribuye a los bienes que se aportan.
Los socios que hayan realizado las aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales del valor del bien que se le haya atribuido en la escritura pública.
Es posible eximir esta responsabilidad solidaria al socio si la aportación no dineraria es sometida a una valoración pericial. Este proceso implicaría un coste de tiempo y de dinero extra, ya que intervendría un experto designado por el registro mercantil para realizar un informe acerca de la valoración del bien aportado.
Diferentes aportaciones no dinerarias a una Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Ley de Sociedades de Capital especifica cómo se debe actuar ante algunas aportaciones concretas:
- Si la aportación consiste en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos: el aportante está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplican las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
- Si la aportación consiste en un derecho de crédito: el aportante responde de la legitimidad de este y de la solvencia del deudor.
- Si se aporta una empresa o establecimiento: el aportante queda obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.
¿Tienes alguna duda?
Somos un equipo de profesionales con experiencia en asesoramiento jurídico, infórmate sin compromiso.
Nos puedes contactar vía WhatsApp aquí o facilitarnos tus datos y contactaremos contigo.
¿Cuáles son las responsabilidades por aportaciones no dinerarias?
- Las personas que realizan aportaciones no dinerarias, sean fundadores, socios en el momento del aumento de capital o quienes adquieren alguna participación, responderá solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales en función de las aportaciones y del valor que se haya atribuido en la escritura.
- Si la aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen constado en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.
- En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, además, también responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.
- La responsabilidad frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales prescribirá a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.
- Los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas quedan excluidos de la responsabilidad solidaria.
Si necesitas más información o asesoramiento, desde Lladó Grup Consultor te acompañamos para resolver cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.