En España, los alojamientos turísticos de corta estancia generan numerosas dudas en materia de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA).
La clave para determinar si una operación está sujeta o exenta de este impuesto reside en la prestación o no de servicios propios de la industria hotelera. Este artículo analiza el marco normativo actual del IVA en alojamientos turísticos, las implicaciones fiscales para propietarios y presenta una tabla resumen como guía rápida.
Cómo tributan los alojamientos turísticos por IVA
Con la trasposición de la Directiva UE 2025/516, todos los alojamientos de menos de 30 noches consecutivas deberán repercutir este impuesto, al margen de los servicios que presten.
Es decir, a partir del 1 de julio de 2028, quienes alquilen viviendas de corta estancia serán considerados empresarios a efectos de IVA. El objetivo es acabar con las diferencias de trato entre los Estados miembros y evitar distorsiones de competencia en el sector del alojamiento turístico, lo que implicará una serie de responsabilidades:
- Declarar periódicamente el IVA.
- Emitir facturas con este impuesto y llevar libros de registro.
- Conservar toda la documentación durante al menos cuatro años.
Marco Normativo del IVA en viviendas turísticas
La Ley 37/1992, del IVA, establece que los arrendamientos de vivienda están exentos del impuesto (art. 20.uno.23º), salvo que se presten servicios propios de la industria hotelera. En ese caso, la operación estará sujeta a IVA, aplicándose el tipo reducido del 10% conforme al art.91.Uno.2.2º de dicha ley.
La Agencia Tributaria aclara que la prestación de servicios como limpieza periódica, recepción o restauración transforma el arrendamiento en una actividad similar a la hotelera, sujeta a IVA. En cambio, si se limita a la entrega de llaves y limpieza inicial, la operación estará exenta.

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Casos Prácticos: Cómo aplicar el IVA según el tipo de servicio
A continuación se analizan diferentes supuestos, determinando si existe sujeción al IVA y el tipo aplicable.
Esta clasificación es clave para propietarios y gestores de alquileres turísticos.
| Servicio o característica del alojamiento | ¿Servicio propio de la industria hotelera? | ¿Devenga IVA? | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| Solo alojamiento (entrega de llaves, limpieza inicial, ropa de cama y toallas de bienvenida) |
No |
Exento de IVA |
— |
| Limpieza solo al entrar/salir (no durante la estancia) |
No |
Exento de IVA |
— |
| Limpieza durante la estancia (diaria o periódica) |
Sí |
Sujeto a IVA |
10 % |
| Cambio de sábanas/toallas durante la estancia |
Sí |
Sujeto a IVA |
10 % |
| Servicio de recepción o atención permanente (tipo hotel) |
Sí |
Sujeto a IVA |
10 % |
| Servicio de desayuno, comidas o minibar |
Sí |
Sujeto a IVA |
10 % |
| Servicios de lavandería, planchado, custodia de equipaje |
Sí |
Sujeto a IVA |
10 % |
| Gestión integral tipo “aparthotel” (check-in presencial, limpieza periódica, mantenimiento, etc.) |
Sí |
Sujeto a IVA |
10 % |
| Alquiler vacacional sin servicios hoteleros (vía Airbnb, Booking, etc.) |
No |
Exento de IVA |
— |
Consejos claves para evitar errores
Todo propietario que ofrezca servicios extra-hoteleros debería seguir estos consejos para evitar errores y posibles sanciones:
- Documentación de servicios: Es esencial detallar y justificar los servicios prestados en el contrato.
- Separación de operaciones mixtas: Si se combinan servicios sujetos, exentos y no exentos, conviene diferenciarlos en factura.
- Deducción del IVA soportado: Solo se permite si se repercute IVA en las operaciones.
- Atención a cambios normativos: El marco fiscal puede modificarse, especialmente en municipios con alta presión turística.
- Alta censal correcta: El propietario debe estar dado de alta correctamente en Hacienda (modelo 036).
¿Tienes dudas sobre la aplicación del IVA?
Conclusión: ¿Cuándo se aplica el IVA en los alquileres turísticos?
El IVA aplicable en alojamientos turísticos de corta duración depende directamente del tipo de servicios ofrecidos.
Identificar correctamente la naturaleza de la actividad es crucial para evitar contingencias fiscales y optimizar la tributación. Se recomienda una revisión periódica de la normativa vigente.
Com podemos ayudarte desde el equipo fiscal de Lladó Grup Consultor
En Lladó Grup Consultor disponemos de un asesor fiscal y legal, para poder estar asesorado en las posibles dudas o preguntas sobre el IVA aplicable en los alojamientos turísticos de corta estancia, en todo momento y evitar posibles sanciones.






