La Ley 7/2022, de 8 de abril del 2022, de residuos y suelos contaminados (“LRSC”), incorporó un nuevo Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, que entró en vigor el pasado 01.01.2023.
El Impuesto sobre los Envases de Plástico se define como un impuesto naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del Impuesto (“TAI”), de envases no reutilizables que contengan plástico.
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¿En qué productos se aplica el Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables?
El Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables (IEPNR), que recae sobre:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de dichos envases.
- Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.
Un ejemplo de lo que manifestamos de Tributación del IEPNR, es el plástico de una botella de agua, también el envoltorio de un paquete de botellas, pero también el plástico que protege un palé con varios paquetes de botellas.
La tributación es sobre el plástico que no se recicla, que se tira y no objetos de plástico que se utilizan más de una vez.
El impuesto a pagar es de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado contenido en los productos sujetos al impuesto.
¿Cuándo se tributa el Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables?
- Fabricación. Si fabrica envases de plástico no reutilizables.
- Introducción en el país. Tributa solo cuando entran en España estos productos, desde cualquier país del mundo, no cuando los adquiere a un proveedor del país.
- Atención. La posesión irregular que no pueda justificar su origen, si Hacienda los detecta, presumirá que son plásticos no declarados y le hará tributar por ellos.
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Concluyendo, si su empresa no es fabricante de este tipo de envases y quiere evitar este nuevo impuesto, adquiera los envases solo a empresas españolas y el impuesto ya habrá sido satisfecho por su proveedor o por el fabricante, o los introdujo previamente en España.
Por último, tenga en cuenta que las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones que no excedan de 5 kilogramos de plástico al mes están exentas de este impuesto, así como los medicamentos y productos sanitarios.
Desde Lladó Grup Consultor, te recomendamos confiar en el asesoramiento de un asesor fiscalista, para poder estar informado y conocer tus obligaciones tributarias.