¿Quién tiene la obligación de hace un Registro retributivo obligatorio?
Las empresas cada año, conforme con el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y con independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla con relación laboral, incluido el personal directivo y los altos cargos.
El registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
Las empresas han de adaptar el contenido de su registro retributivo a las previsiones del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, desde el 14/04/2021, fecha de su entrada en vigor.
¿Las microempresas tienen obligación de un Registro salarial?
Todas las empresas han de tener un registro retributivo de su plantilla. Esta obligación tiene un carácter universal, lo que comporta que no exista ninguna excepción.
¿Cómo se ha de elaborar un Registro salarial para las empresas con diferentes sedes o centros de trabajo?
Conforme a la regulación establecida el registro retributivo deberá confeccionarse para cada empresa y estar referido a toda su plantilla, sin perjuicio que, si así se decide, la empresa pueda, además, elaborar un registro retributivo para cada centro de trabajo.
¿Están obligados a realizar un Registro salarial los que trabajan con personas autónomas? ¿Y las cooperativas?
Solo en el caso que ocupen a personas trabajadoras por cuenta ajena y respecto de éstas.
¿Y becarios/as así como otras personas vinculadas con la empresa por relaciones no laborales?
No. Únicamente forman parte de la plantilla aquellas personas vinculadas a la empresa por una relación de carácter laboral, en la que se den las notas del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de la modalidad contractual, antigüedad, jornada o cualquier otra circunstancia.
¿Se han de incluir a aquellas personas que causen baja antes de finalizar el año?
Si. Como sea que el periodo de referencia es el año natural, el registro ha de recoger las retribuciones de todas las personas que hayan formado parte de la plantilla durante el año natural correspondiente, es decir, en cualquier momento de éste.
¿Cuál es el periodo temporal de referencia del registro?
El període temporal de referència del registre és l’any natural, és a dir, el registre contindrà totes les retribucions efectivament satisfetes i percebudes entre l’1 de gener i el 31 de desembre.
¿El registro retributivo se ha de registrar?
No.
¿Es necesario informar a la representación de los Trabajadores/as de que se ha hecho o de que se está haciendo?
La representación legal de las personas trabajadoras ha de ser consultada, con una antelación mínima de diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, ha de ser consultada cuando se modifique.
¿A qué información tiene acceso la Representación Legal de los Trabajadores/as?
La representación legal de las personas trabajadoras tendrá acceso al contenido íntegro del registro retributivo.
¿A qué información tiene acceso el conjunto de la plantilla?
La información a facilitar al conjunto de la plantilla se limitará a las diferencias porcentuales que haya en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas atendiendo a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
¿Cómo se han de tratar los diferentes ingresos?
El registro ha de contener todos y cada uno de los conceptos retributivos percibidos por la plantilla (por ejemplo: salario base, complementos, plus de antigüedad, participaciones en beneficios, complementos por nocturnidad, etc.), incluidas las percepciones extrasalariales (como por ejemplo las indemnizaciones por despidos, traslados, suspensiones, por prestaciones complementarias, por gastos como consecuencia de la actividad laboral, pluses de transporte, etc.).
¿En el caso de que la brecha salarial sea del 25% o más, qué ha de hacer una empresa?
Independientemente que es recomendable para todas las empresas en general, en el caso de las obligadas a tener un plan de igualdad y auditoría retributiva el registro salarial ha de incluir una justificación por la que dicha diferencia responda a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
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