La transición hacia la jubilación laboral ha cambiado profundamente en España y el Gobierno ha dado un nuevo paso en la reforma del sistema de pensiones con la aprobación de una nueva regulación de la jubilación flexible.
El objetivo es facilitar que las personas jubiladas que lo deseen puedan volver a trabajar a tiempo parcial compatibilizando esta situación con la pensión de jubilación.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible es una modalidad por la que quien ya está cobrando una pensión contributiva pueda reincorporarse al mercado laboral a tiempo parcial. El funcionamiento básico consiste en minorar el importe de la pensión percibida en proporción inversa a la jornada de trabajo realizada. Es decir, a mayor jornada de trabajo, menor porcentaje de pensión se cobra, recuperando el 100 % de la prestación una vez que finalice la actividad laboral.
¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación de 2026?
El marco normativo que redefine esta modalidad se ha actualizado por completo con la aprobación del Real Decreto 416/2026. Esta nueva ley de jubilación flexible entra en vigor de forma oficial el 28 de agosto de 2026.
El objetivo principal de la reforma es incentivar que el pensionista vuelva al mercado laboral de forma paulatina, eliminando los periodos obligatorios de espera que existían previamente e introduciendo atractivos bonus económicos si la vuelta a la actividad se produce pasados 6 meses desde el retiro inicial.
¿Quién puede acogerse a la jubilación flexible en 2026?
Podrán solicitar esta modalidad de jubilación flexible las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y quieran volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de la prestación.
La nueva regulación se aplicará a los distintos regímenes de la Seguridad Social, aunque quedan excluidos determinados regímenes especiales de funcionarios, como funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal de la Administración de Justicia.
- Trabajadores por cuenta ajena: Pueden acogerse todos los trabajadores del régimen general que pacten una jornada laboral de entre el 33 % y el 80 % de la jornada a tiempo completo comparable.
- Trabajadores por cuenta propia (Autónomos): Esta es la gran novedad de 2026. Por primera vez se permite el acceso a los autónomos, siempre y cuando no hayan estado dados de alta en el RETA en los tres años inmediatamente anteriores a jubilarse. En este caso, percibirán el 25 % de su pensión.

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¿Qué ocurre con la pensión durante este periodo?
La pensión no desaparece, sino que se adapta a la actividad realizada. La reforma del sistema incorpora una mejora para quienes accedieron inicialmente a una jubilación anticipada involuntaria. Cuando regresen a la jubilación plena tras haber pasado por una situación de jubilación flexible, podrá recalcular la pensión teniendo en cuenta el periodo adicional cotizado.
Diferencias entre jubilación flexible y jubilación activa
Es común confundir los dos tipos de jubilación, pero la jubilación flexible y la jubilación activa son dos fórmulas que permiten compatibilizar trabajo y pensión, pero están dirigidas a situaciones diferentes. En este cuadro comparativo sintetizamos sus diferencias clave:
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Características |
Jubilación Flexible |
Jubilación Activa |
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Punto de partida |
El trabajador ya está jubilado y decide reincorporarse al empleo. |
El trabajador cumple la edad de jubilación y decide no retirarse del todo. |
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Tipo de jornada |
Obligatoriamente a tiempo parcial (entre el 33 % y el 80 % de la jornada). |
Puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial |
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Porcentaje de pensión |
Se reduce de forma inversa a la jornada (con incentivos de hasta el 25 % extra si se inicia tras 6 meses). |
Escalonada por años de demora (desde el 45 % el primer año hasta llegar al 100 %). |
¿Tienes dudas sobre la jubilación flexible?
¿Cómo deben actuar las empresas ante la jubilación flexible?
La gestión de la jubilación flexible requiere un riguroso control administrativo y legal:
- Pacto de reducción de jornada: La empresa debe formalizar obligatoriamente un contrato a tiempo parcial con el pensionista, detallando la jornada (que debe estar en el rango legal del 33 % al 80 %) y la distribución horaria.
- Comunicación obligatoria a la Seguridad Social: Antes de comenzar la actividad, el trabajador debe comunicar su reincorporación a la entidad gestora para que se aplique la reducción correspondiente en la pensión. La empresa debe tramitar el alta en los plazos normativos.
- Obligaciones de cotización: Mientras dure esta situación, tanto la empresa como el trabajador cotizan a la Seguridad Social según las condiciones del contrato a tiempo parcial formalizado.
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