Faltas y sanciones laborales
Las sanciones laborales son una penalización o medida disciplinaria que una empresa puede llevar a cabo contra el trabajador que haya incurrido en faltas o incumplimientos laborales. El tipo de sanción vendrá determinado por la naturaleza de la infracción.
¿Qué es una sanción laboral?
Las sanciones laborales son penalizaciones o medidas disciplinarias impuestas a un trabajador en respuesta a una mala conducta o desobediencia en cuanto a sus obligaciones laborales.
Esta potestad disciplinaria es un derecho de la empresa o empleador que posibilita el Estatuto de los Trabajadores y que ha de regular el convenio colectivo correspondiente.
El Estatuto de los Trabajadores no clasifica o determina las faltas y sanciones laborales, delegándolo a los convenios colectivos. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58, que reconoce la facultad que tiene la Dirección de la empresa de sancionar los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
De esta forma, para saber si una falta del trabajador es leve, grave o muy grave, así como su sanción y procedimiento para imponerla se tendrá que acudir al Convenio colectivo.
Clasificación de las faltas laborales
Las faltas laborales pueden ser clasificadas como:
- faltas laborales leves,
- faltas laborales graves,
- faltas laborales muy graves.
Si bien, y como decíamos, el Estatuto de los Trabajadores deja a los convenios colectivos la regulación del régimen de faltas y sanciones, no obstante, sí que establece que infracciones dan lugar al despido disciplinario:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros de trabajo.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los compañeros de trabajo.
¿Las faltas laborales prescriben?
Sí, las faltas laborales prescriben. El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores establece los siguientes plazos de prescripción:
- Las faltas leves prescriben a los 10 días.
- Las graves a los 20 días.
- Y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Tipos de sanciones y procedimiento de imposición
El Estatuto de los Trabajadores prohíbe imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o minoración del descanso, así como la multa económica o de haber.
Las sanciones habituales que van estableciendo los convenios colectivos consisten en:
- Amonestación verbal o por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- Inhabilitaciones para el ascenso.
- Despido disciplinario.
Las sanciones laborales requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se hará constar la fecha y los hechos que la motivan.
El convenio colectivo podrá establecer un procedimiento adicional para su imposición, como por ejemplo alegaciones de descargo por parte de la persona trabajadora. Asimismo, para poder sancionar a un representante legal de los trabajadores o a un delegado sindical existe la obligación de proceder a la instrucción de expediente contradictorio.
El Estatuto de los Trabajadores establece que las sanciones serán revisables por la jurisdicción social, es por ello y por la gran casuística existente en Tribunales que la ejecución de un proceso sancionador requiere de una especialización profesional que evite defectos que puedan provocar su nulidad u otro tipo de consecuencias gravosas adicionales para la empresa.
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