Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como también el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 28, todas las empresas tienen que elaborar un Registro Retributivo abarcando a todo su personal, incluyendo a personas trabajadoras pertenecientes al equipo directivo y a altos cargos.
Por lo tanto todas las empresas están obligadas a confeccionar y conservar el Registro Retributivo, independientemente del número de personas empleadas en la empresa. Y desde la Inspección de Trabajo vienen advirtiendo que aunque ya llevan informando varios años de la obligación de contar las empresas con un Registro Retributivo, aún existen empresas y autónomos que desconocen la obligación. Y hay que recordar que no contar con dicho registro conlleva una sanción.
¿Qué debe incluir el Registro Retributivo?
El registro retributivo debe contener la siguiente información desglosada, especificando según la categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.
- Salario total anual.
- Salario base anual.
- Complementos salariales.
- Percepciones extrasalariales.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias.
A tal efecto deberán establecerse convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
- El periodo de referencia es de 1 año natural, a menos que se produzcan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.
- Se debe consultar al representante legal de las personas trabajadoras 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

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¿Qué personas se deben incluir en el Registro Retributivo?
El Ministerio de Igualdad siempre ha informado que se debe incluir en el Registro Retributivo a todas las personas trabajadoras en Régimen General de tu empresa. Por lo tanto, deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor, en cualquier momento del Periodo de Referencia, y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo.
¿Los trabajadores tienen acceso al Registro Retributivo?
Las plantillas podrán acceder al registro retributivo a través de sus representantes legales de los trabajadores si los hubiera, o directamente en ausencia de éstos teniendo derecho a conocer su contenido limitado a las diferencias porcentuales promediadas que existen en las retribuciones entre hombres y mujeres, desagregadas según la naturaleza de la retribución y clasificación.
¿Tienes dudas sobre el Registro Retributivo?
Sanciones al no cumplir el Registro Retributivo
La ausencia del Registro Retributivo en la empresa puede dar inicio a acciones administrativas y la aplicación de sanciones.
- La infracción se considera de carácter grave y la sanción puede oscilar de entre 701 y 7.500 euros.
- Las sanciones podrían incrementarse en caso de que por razón de género se estén produciendo discriminaciones entre las personas trabajadoras de una empresa.
Cómo puede ayudarte el equipo laboral de Lladó Grup Consultor
Si estás interesado en cumplir y realizar tu Registro Retributivo, desde Lladó Grup Consultor te ofrecemos la posibilidad a través de un equipo especializado, analizar tu caso y realizar una propuesta para el cumplimiento de tus obligaciones laborales.