La campaña de la presentación de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 empezó el 2 de abril, día a partir del cual ya se puede presentar la declaración y la fecha de finalización es hasta el 30 de junio.
Pero sabes si, ¿Estás obligado a presentar la declaración del IRPF 2024? ¿Cuáles son los requisitos mínimos para presentarla este año? ¿Cuál es el mínimo exento este año?.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta?
Este año la Agencia Tributaria ha anunciado algunas novedades sobre las personas que están obligadas a declarar, como son :
- Personas que hayan obtenido rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador.
- Personas con rendimientos de trabajo superiores a 15.876 euros, cuando el pagador no esté obligado a retener.
- Personas que hayan percibido ingresos del trabajo de más de 15.876 euros anuales de más de un pagador, y que la suma de las cantidades del segundo y restantes sea superior a 1.500 euros.
- Contribuyentes con pérdidas patrimoniales iguales o superiores a 500 euros anuales.
- Los titulares de inmuebles, pisos, locales, plazas de garaje,etc., cuyos rendimientos procedentes del trabajo, actividades económicas y ganancias patrimoniales superen los 1.000 euros anuales.
- Los autónomos deben presentar su declaración de la renta, independientemente de cual sean sus ingresos.
- Las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV), tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta, así como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Así como, los menores de edad que pertenezcan a esta unidad familiar, pueden presentar la declaración de forma individual o conjunta con sus progenitores.

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¿Quién está exento de presentar la declaración de la Renta?
Las personas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2024, y por lo tanto están exentos de presentación son:
- Las personas que hayan ingresado rendimientos de trabajo inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, con carácter general.
- Las personas que hayan percibido rendimientos del trabajo inferiores a 15.876 euros anuales procedentes de más de un pagador, también con carácter general.
- El límite será de 22.000 euros anuales también cuando se tenga más de un pagador y si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supera los 1.500 euros.
- Las personas en paro y que hayan cobrado la prestación por desempleo no tendrán la obligación de presentar la declaración este año. Aunque los desempleados pueden hacer la declaración de la Renta de forma voluntaria si les sale a devolver y les compensa en términos económicos.
¿Tienes dudas sobre la declaración de la Renta ejercicio 2024?
Cómo puede ayudarte el equipo fiscal de Lladó Grup Consultor
La campaña de la Renta 2025 presenta novedades significativas que pueden impactar en tu declaración. Para optimizar tus resultados y evitar sorpresas desagradables y cumplir con tus obligaciones tributarias, te ofrecemos un equipo especializado en las declaraciones de la Renta para asesorarte y realizar tu declaración de la Renta 2025.