La Ley del Estatuto de los Trabajadores así como el Real Decreto-Ley 8/2019, establecen como obligatorio para todas las empresas, hacer el control del registro del horario de la jornada laboral. Un registro que afecta a todos los trabajadores de la empresa con relación laboral, independientemente de la jornada.
¿Quién está obligado a registrar la jornada laboral?
La obligación de registrar la jornada laboral, la tienen todas las empresas con trabajadores, sin excepciones de tamaño, número de empleados o tipo de actividad.
¿Qué se debe registrar en un horario de jornada laboral?
Se debe registrar el inicio y la finalización de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir.
El registro debe incluir la hora de entrada y salida, y puede incluir pausas si se acuerda o es relevante para el cómputo de la jornada efectiva.
El proyecto de ley de reforma del registro de jornada establece como obligatorio el registro de las pausas.

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¿Cómo se debe registrar el horario de la jornada laboral?
No existe aún una forma única para el método específico de registro del horario de la jornada laboral.
El método correcto debe ser fiable, comprobable y no manipulable o alterable. Los Tribunales así como la Inspección de trabajo han anulado los fichajes manuales cuando no han reunido estos requisitos.
Por otra parte en el proyecto de Ley de reforma el registro electrónico será obligatorio y accesible para la Inspección de Trabajo y para los representantes de los trabajadores.
¿Tienes dudas sobre el registro del horario?
¿Existen sanciones por no cumplir con el registro horario de la jornada laboral?
El incumplimiento de la obligación del registro horario de la jornada laboral implica una infracción grave en materia de relaciones laborales, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Y las existen sanciones económicas por su incumplimiento como son:
- Infracciones leves. Para incumplimientos formales o meras irregularidades.Las multas pueden ir desde 70 euros a 750 euros.
- Infracciones graves. Por no tener el registro de jornada, no registrarlo correctamente o no conservarlo. Las multas pueden ir desde 751 euros hasta 7.500 euros.
Destacar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tiene la potestad de comprobar el cumplimiento de esta obligación y sancionar a las empresas que la infrinjan.
Cómo puede ayudarte el equipo laboral Lladó Grup Consultor
La obligación del registro horario de la jornada laboral, es una realidad consolidada en el marco laboral para las empresas.
Desde Lladó Grup Consultor, te ofrecemos un asesoramiento y acompañamiento para estar informado y poder cumplir las obligaciones laborales. Y un nuevo servicio llamado Vigilancia Normativa para asegurarte que la empresa lleva un cumplimiento adecuado.