La Tesorería General de la Seguridad Social, ha ido enviando a los trabajadores autónomos societarios, a los TRADE, a los colaboradores, a los profesionales colegiados y otros colectivos para informarlos que tienen que enviar actualizadas sus datos sobre su actividad antes del 31 de octubre, aunque ya lo hayan hecho con anterioridad. Si no podrían enfrentarse a sanciones.
¿Cuál es el motivo de esta comunicación obligatoria? El nuevo sistema de cuota de autónomos en función de sus ingresos reales, que requiere el cálculo de la base reguladora de los trabajadores por cuenta propia.
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¿Qué autónomos tienen que aportar datos a la Seguridad Social antes del 31 de octubre?
- Autónomos societarios.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Autónomos colaboradores.
- Autónomo principal con colaboradores.
- Autónomos profesionales colegiados de forma obligatoria.
¿Qué datos hay que comunicar a la Seguridad Social?
En función del tipo de autónomo antes mencionado, la Seguridad Social requiere diferentes tipos de datos, como son:
- Autónomos societarios: razón social y CIF de todas las sociedades de las cuales se forme parte. Y si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, hay que comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente, tienen que comunicar su CIF.
- Autónomo principal con colaboradores: tienen que comunicar el nombre, apellidos y NIF de estos autónomos colaboradores.
- Autónomos profesionales colegiados de manera obligatoria: tienen que indicar el colegio al cual pertenecen.
¿Tienes alguna duda?
Somos un equipo de profesionales con experiencia en la gestión laboral, infórmate sin compromiso.
Nos puedes contactar vía WhatsApp aquí o facilitarnos tus datos y contactaremos contigo.
Si te encuentras en esta situación, y estás obligado a presentar estos datos antes del 31 de octubre, no olvides anotar la fecha en tu calendario.
En el supuesto que exista un Código de Cuenta de Cotización (c.c.c.) por el hecho de tener trabajadores como empresario, quien tiene que hacer la comunicación es el autorizado RED de aquel c.c.c. En los otros casos, será el propio autónomo.
Por estos casos y otros, insistimos en la importancia de contar con un asesor laboral, por el impacto positivo y significativo que puede representar por tu empresa o actividad profesional, como el ahorro de costes y tiempos, hasta reducir los posibles errores y cumplimientos normativos que pueden originar en sanciones.
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