Cómo se debe cotizar por los becarios
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, introduce una nueva obligación para las empresas: todas las compañías deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.
La obligación será vigente a partir del 1 de octubre de 2023, una nueva disposición en la Ley General de la Seguridad Social para incluir en este sistema a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
A continuación, analizamos la obligación de cotizar las prácticas no laborales en 2023, distinguimos los tipos de contratos en prácticas profesionales y convenio de prácticas (becarios), para poder solventar las dudas respecto a la nueva normativa.
Diferencias entre Contrato de prácticas y Convenio de prácticas
Contrato de prácticas
El contrato de prácticas, conocido tras la Reforma Laboral como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es una modalidad regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que existe relación laboral.
Para poder realizar un contrato de este tipo, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, Máster, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios oficiales ya finalizados.
- El requisito es que no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización, o 5 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, tras la Reforma Laboral. Su duración será de entre 6 meses y 1 año.
- Al ser un contrato laboral en Régimen General, se exige su correspondiente alta del trabajador en Seguridad Social.
Convenio de prácticas
Este tipo de convenio de prácticas es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.
Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios.
- Los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.
- Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.
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Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social al contratar un becario
La empresa es la encargada de cumplir con las obligaciones a la seguridad social.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para la realización de las prácticas se puede acordar que la obligación corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa.
El obligado correspondiente debe:
- Comunicar los días de las prácticas a partir de la información facilitada por el centro en el que se realice la práctica;
- Solicitar a la TGSS un código de cuenta de cotización específico para este grupo de personas.
El alta en la Seguridad Social se realiza al comienzo de las prácticas formativas, mientras que la baja se lleva a cabo a la finalización de las mismas, debiendo comunicarse a la TGSS en el plazo de 10 días naturales desde el o fin de las prácticas.
A la cotización a la Seguridad Social le resultará de aplicación una reducción del 95% sobre las cuotas de contingencias comunes, quedando excluida también la cotización del MEI.
Recuerda que siempre es recomendable confiar en un asesoramiento personalizado a través de un asesor laboral, como te ofrecemos en Lladó Grup Consultor para garantizar tus obligaciones laborales.