El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre que recoge la nueva reforma laboral 2022, introduce importantes cambios en materia de contratación, como es en los contratos fijos discontinuos.
Uno de los objetivos principales de la reforma laboral es desincentivar la contratación temporal. La entrada en vigor de los cambios en esta materia se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022.
¿Cuáles son los cambios que se han producido en los contratos fijos discontinuos?
La principal modificación es en el artículo 16 de los trabajadores, el cuál indica ahora que los contratos fijos discontinuos se puedan realizar:
- El contrato fijo discontinuo pasa a incluir no solo los trabajos de naturaleza estacional o de temporada, sino también aquellos de prestación intermitente, que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (que dejan, por tanto, de estar sujetos a la regulación del contrato a tiempo parcial).
- Se reconduce a las empresas ordinariamente contratistas a la suscripción de contratos fijos discontinuos con sus trabajadores adscritos a las contratas, cuyos periodos de inactividad (i) sólo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones y (ii) no podrán extenderse más allá del plazo máximo que fije el convenio sectorial o, en su defecto, tres meses, más allá del cual la empresa deberá recurrir a las medidas coyunturales que prevé el ET.
- Las ETT también podrán suscribir estos contratos con sus trabajadores cedidos.
- La norma sigue remitiéndose al convenio colectivo (y ahora también, en su defecto, al acuerdo de empresa) para regular el orden y la forma de los llamamientos, pero se fija ahora por Ley que el llamamiento deberá realizarse por escrito o constar debidamente notificado a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
- Los convenios colectivos sectoriales podrán dotar de contenido (opciones de empleo y formación) los períodos de inactividad. Se amplía a todos los convenios colectivos (no solo sectoriales), la posibilidad de acordar la celebración a tiempo parcial de contratos fijos-discontinuos.
- Se pone fin a la problemática relativa al “cálculo la antigüedad” de las personas fijas discontinuas, disponiéndose que se calculará teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado, salvo para determinar aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
¿Cuáles son las características de los contratos fijos discontinuos?
- Formato: debe realizarse por escrito.
- Duración: el periodo de la duración de la actividad, la jornada y su distribución horaria (estos últimos se pueden concretar en el momento en el que se llama a la persona para trabajar), deben estar reflejados en el contrato.
- Comunicación: debe realizase por escrito o a través de otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
- Calendario: Al inicio de cada año natural, la empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de comunicación anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se lleven a cabo.
- Convenio: Los convenios colectivos sectoriales pueden acordar la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos.
- Bolsa empleo: posibilidad de facilitar una bolsa sectorial de empleo para que se integren las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua.
- Antigüedad: salvo pequeñas excepciones, los trabajadores/as fijos discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios realizados.
Información sobre puestos de trabajo vacantes en contratación fija-discontinua
En materia de contratación fija-discontinua, la empresa tiene el deber de informar a las personas fijas discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, según establezcan los procedimientos que determine el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
Formación en la contratación fija discontinua
Las personas trabajadoras fijas discontinuas son consideradas como colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Si quieres información sobre los cambios que ha producido la reforma laboral en los contratos temporales, aquí te lo explicamos: