Características de una Sociedad Limitada
La Sociedad Limitada (SL) es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España y una de las sociedades entre las pequeñas y medianas empresas.
A diferencia de lo que puede ocurrir en otros tipos de sociedades, el número mínimo de socios en una SL es uno (Sociedad Limitada Unipersonal) y no existe un límite máximo de socios. Esto significa que es suficiente con una sola persona para que se pueda constituir una SL.
Características principales de una Sociedad Limitada
- La Sociedad Limitada destaca porque en caso de que la entidad contraiga deudas, solo responderán por ellas el socio/socios en relación con la cantidad de capital que aportaron a la sociedad. Es decir, se protege el patrimonio personal del socio/socios, puesto que estos no responden personalmente de las deudas sociales que pudieran surgir.
- Responsabilidad de socios, solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
- Número de socios, mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Nombre o Denominación Social, deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
- Capital social, el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
- Objeto Social, es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
- Constitución de la sociedad, mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
Órgano de administración y gestión de una Sociedad Limitada
Existen varias opciones para formar el órgano de administración, pero debe optarse por una opción en los estatutos:
- Administrador único, formado por una persona,
- Administradores solidarios, formado por cada uno pudiendo actuar por su cuenta y eso compromete a todos,
- Administradores mancomunados, los administradore deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación,
- Consejo de Administración, formado por tres o más administradores.
En los Estatutos de constitución de la Sociedad Limitada se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, especificar la retribución.
La responsabilidad de la gestión, recae sobre los administradores, no sobre los socios.
La Junta General de socios, es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo solicite socios que representen el 5% del capital social.
Limitaciones de las Sociedades Limitadas
Las sociedades de responsabilidad limitada, aunque facilitan y proporcionan diferentes oportunidades y ventajas a los socios, también son un tipo de sociedad que cuenta ciertas limitaciones:
- Hay que llevar una detallada y correcta contabilidad de la sociedad, obligación que en la mayoría de los casos precisa de la ayuda de un experto contable en la materia.
- Las Sociedades Limitadas están sujetas a determinados procedimientos burocráticos y obligaciones fiscales, como puede ser el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, etc.
- No pueden cotizar en bolsa.
- Las participaciones no se pueden transmitir fácilmente.
- El Régimen de Seguridad Social, para los administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada deberá ser el régimen de autónomos y para el resto de personal el régimen general.
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¿Qué capital mínimo se necesita para constituir una Sociedad Limitada?
Desde el 19 de octubre de 2022, el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro. Esta es una de las principales medidas que ha introducido la popularmente conocida como Ley Crea y Crece.
A pesar de que sea posible constituir sociedades limitadas con menos de 3.000 euros, mientras el capital no alcance dicha cifra, se aplicarán una serie de reglas:
- Debe destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.