Posteriormente al alta, el trabajador autónomo puede solicitar el cambio de base de cotización hasta 6 veces al año, ajustando así su cotización a la previsión de rendimientos netos anuales.
Existen plazos específicos para que estos cambios surtan efecto y particularidades para ciertos colectivos y situaciones.
¿Cuándo y cómo debe el trabajador autónomo elegir su base de cotización provisional?
El trabajador autónomo debe elegir su base de cotización provisional en el mismo momento de solicitar el alta en el RETA, dentro del plazo establecido para ello. Esta base debe corresponderse con la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales que el autónomo espera obtener, y debe estar comprendida entre la base mínima y máxima del tramo correspondiente según las tablas general o reducida, establecidas anualmente. La elección de la base de cotización surte efectos desde el momento en que nace la obligación de cotizar.
¿Es posible modificar la base de cotización provisional durante el año?
Sí, el trabajador autónomo puede solicitar el cambio de su base de cotización hasta 6 veces al año, para ajustar la cotización a las previsiones de sus rendimientos netos anuales.

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¿Cuáles son los plazos para modificar la base de cotización provisional?
Los plazos para modificar la base de cotización provisional son los siguientes:
- 1 de marzo (si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día de febrero),
- 1 de mayo (solicitud entre 1 de marzo y 30 de abril),
- 1 de julio (solicitud entre 1 de mayo y 30 de junio),
- 1 de septiembre (solicitud entre 1 de julio y 31 de agosto),
- 1 de noviembre (solicitud entre 1 de septiembre y 31 de octubre) y,
- 1 de enero del año siguiente (solicitud entre 1 de noviembre y 31 de diciembre).
¿Cómo puedo realizar la modificación de la base de cotización provisional?
La solicitud debe realizarse a través de los canales electrónicos habilitados, como el Sistema RED o la plataforma Import@ss.
¿Tienes dudas sobre el cambio de la base de cotización provisional?
¿Existen especialidades o limitaciones para determinados colectivos o situaciones?
Existen especialidades para familiares colaboradores, administradores/socios de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales, quienes no pueden elegir una base inferior a la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el grupo 7 del Régimen General.
Además, en casos de alta de oficio, la base de cotización será la mínima del tramo 1 de la tabla general, sin posibilidad de regularización para ese periodo. Para los trabajadores que, a 1-1-2025, cotizaban por bases máximas, se permite elegir cualquier base comprendida entre la base anterior y el nuevo límite máximo hasta el 31-3-2025, con efectos desde el 1-1-2025.
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