La excedencia es una suspensión del contrato de trabajo, en el sentido de interrumpir las principales obligaciones de las partes, la del trabajador de prestar servicios y la del empresario, de retribuir el trabajo.
La excedencia laboral por el cuidado de hijos no se puede negar, pues constituye un derecho individual de hombres y mujeres, para el cuidado de un hijo, ya sea natural o adoptivo y también para los supuestos de acogimiento.
¿Quién puede solicitar una excedencia para el cuidado de sus hijos?
En una empresa la puede solicitar cualquiera de sus trabajadores, con independencia de su sexo y del tipo de contrato que tenga (indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial), teniendo derecho a un período de como máximo tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto natural como adoptivo.
Sólo se podrá limitar las condiciones si los dos progenitores trabajan en la empresa, piden el disfrute simultáneo por el mismo hijo y, además, ello perjudica a dicha empresa. Si no se dan estos requisitos y se deniega la excedencia, los empleados podrán reclamar en los tribunales el derecho a disfrutarla e incluso una indemnización por daños y perjuicios.
Los convenios colectivos pueden establecer formalidades y plazos de solicitud o de reincorporación y de extensión del tiempo de reserva.
Situaciones habituales de la excedencia laboral por el cuidado de hijos
- El plazo indicado es máximo de tres años se computa desde la fecha de nacimiento.
- La excedencia no tiene por qué disfrutarse con carácter inmediato al nacimiento. La persona trabajadora se puede reincorporar tras la maternidad o paternidad, trabajar unos meses, y disfrutar de la excedencia a continuación.
- Tampoco existe una duración mínima. La persona trabajadora podrá disfrutar de la excedencia de forma fraccionada tantas veces como desee hasta que su hijo tenga tres años. Así pues, es válido que la pida cada año durante los meses de verano, uniéndola al mes de disfrute de las vacaciones.
- Si un empleado o empleada solicitó una excedencia cuando su primer hijo tenía un año y al cabo de un año y medio vuelve a tener otro hijo, podrá seguir disfrutando de la excedencia hasta que este último tenga tres años (en total, cuatro años y medio). En este supuesto no podrá agotar la excedencia hasta los tres años del primer hijo y disfrutar de tres años más por el segundo.
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Efectos de la excedencia por cuidado de hijo
- El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación (cuya finalidad es evitar la pérdida por parte del trabajador excedente de sus aptitudes profesionales, que pudieran verse afectadas por cambios productivos, tecnológicos, etc.).
- El periodo de excedencia por cuidado de hijo computa a efectos de antigüedad.
- La persona trabajadora tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo durante el primer año de duración de la excedencia (salvo si su familia es numerosa, en cuyo caso la reserva puede ser de hasta 18 meses).
- A partir de ese momento, y durante el plazo restante para cumplir el plazo máximo de duración, el afectado solamente tendrá derecho a una reserva en un puesto de su mismo grupo profesional.
- Si le deniega el ingreso antes de agotar el plazo de duración máxima, su negativa equivaldrá a un despido nulo.
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