¿Cómo rescatar los Planes de Pensiones en varios años?
Los planes de pensiones que vamos acumulando durante la vida laboral, cuando nos jubilamos podemos rescatarlos y hacerlo de dos posibles formas.
Formas de rescatar un Plan de Pensiones
A continuación, te detallamos las diferentes formas de rescatar el Plan de Pensiones:
- Como capital de una sola vez todo el importe.
- Como renta durante años según el importe del plan de pensiones y según la renta periódica que usted decida cobrar (mensual, trimestral, anual, etc.).
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Cómo tributa un rescate de Plan de Pensiones
- Todos estos importes independientemente de la forma que lo cobre tributará en IRPF, en su declaración de Renta de las Personas Físicas, ya que las aportaciones realizadas durante la vida laboral no han tributado en el IRPF, porque estaban exentas, defiriendo la tributación en el impuesto al rescate.
- Pasa lo mismo si deja en herencia a su defunción uno o más planes de pensiones a su familia (cónyuge, hijos, nietos, etc.), tributarán en IRPF cuando lo rescaten y no tributan en el Impuesto de Sucesiones a la defunción, excepto que se haga el rescate en ese momento.
- Pero si usted rescata sus planes de pensiones en forma de capital, o sea, de una sola vez todo el importe, Hacienda solo dejaba practicar una reducción del 40% a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006,de todos los planes de pensiones que usted tenga en un solo año, pero el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) rectificando el criterio de Hacienda ha dictado sentencia en el sentido, de que si usted tiene varios planes de pensiones, todo lo que rescate que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006,podrá reducir estas aportaciones un 40% de la tributación en IRPF en varios años, en el que se produce la jubilación y en los dos siguientes, si rescata varios planes de pensiones.
- No procede en un solo plan de pensiones, sino que ha de tener al menos tres y rescatarlos en los tres años en forma de capital (importe total) que comentamos, uno en el de la jubilación, otro al año siguiente y otro al siguiente y pagará menos IRPF porque podrá reducir el 40% de su tributación.
- También le aclaramos que puede rescatar como capital todo el importe aportado con sus rendimientos anteriores al 31/12/2006 y el resto puede rescatarlo como Renta periódica, ya que no tendrá la reducción del 40% del IRPF.
Desde Lladó Grup Consultor, te recomendamos confiar en el asesoramiento de un asesor fiscalista, para poder estar informado y conocer tus obligaciones tributarias.