¿Qué es el Impuesto de Solidaridad?
El Impuesto de Solidaridad de las grandes Fortunas, es un nuevo impuesto con aplicación desde el 31 de diciembre de 2022 y que se debe presentar en Julio de 2023.
Un impuesto con carácter temporal durante dos años, aunque no es descartable que su aplicación se pueda ampliar posteriormente. Te explicamos como afecta este nuevo tributo y a quién, así como su relación con el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
El Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, es un impuesto de naturaleza temporal que se regula y gestiona a nivel estatal, diseñado para combatir las exenciones totales o parciales existentes en distintas comunidades autónomas para el Impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso de la Comunidad de Madrid o Andalucía.
En concreto, este nuevo tributo afectará a los grandes patrimonios en Andalucía, Comunidad de Madrid, Galicia, Cataluña, Región de Murcia, Asturias, Cantabria e Islas Baleares.
¿Quién debe pagar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
El Impuesto de Solidaridad está obligado a pagar, aquellas personas físicas en España con un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros a la fecha de devengo del impuesto.
Existe un mínimo exento de 700.000 euros, siendo en Cataluña de 500.000 euros. El impuesto solo comenzará a afectar a partir de los 3.700.000 euros de patrimonio neto, o bien 3.500.000 euros en Cataluña.
Plazo de presentación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El plazo de presentación del Impuesto a las Grandes Fortunas es entre los días 1 y 31 de julio de 2023, a través del modelo 718. Es importante recordar, a diferencia del IRPF que tributas por lo ganado durante el año, el Impuesto de Solidaridad abarca tributar por todas las propiedades que se poseen.
El cálculo del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tiene un tipo progresivo que funciona de la siguiente manera:
- 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5,3 millones de euros.
- 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones de euros.
- 3,5 para los patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.
Estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio hay que tener en cuenta que éste se devenga el 31 de diciembre de cada año, por lo que, en el caso de la declaración de este año 2023, tendríamos en cuenta el estado de nuestro patrimonio a 31 de diciembre de 2022.
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Recuerda que este ejercicio fiscal 2022-2023 es muy importante evitar errores en la presentación de modelos tributarios relacionados con la Renta y Patrimonio.
Por eso desde Lladó Grup Consultor, te recomendamos confiar en el asesoramiento de un asesor fiscalista, para una correcta gestión y presentación de tus impuestos.