Cómo tributa en mi Renta el rescate de un plan de pensiones?
Los planes de pensiones en los que se va depositando efectivo durante la vida laboral, cuando llega a la jubilación, invalidez o defunción, procede realizar su rescate, que puede ser en forma de rentas periódicas, como capital, o sea todo de una sola vez, o bien combinando las dos formas de rescate, parte como capital y parte como rentas periódicas.
Cómo debe tributar en la Renta el rescate de un plan de pensiones
El rescate de un plan de pensiones, si se realizan rentas periódicas se tributa en la declaración de la Renta, como rentas del trabajo en el año que se rescatan.
Si la persona que es titular de dos o más planes de pensiones y se jubila y rescata estos planes de pensiones en forma de capital (de golpe todo y no como renta), que procedan de aportaciones realizadas hasta el año 2006, disfrutan de una reducción del 40%.
El criterio de Hacienda hasta hace poco, consideraba que solo podía aplicar la reducción del 40% por las prestaciones en forma de capital percibidas en un único año, o sea que, si quería aprovechar la reducción, tenia de cobrar todos los planes en el mismo año, que sería en el año en que se jubila y en los dos siguientes, pero en un solo año de ellos.
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC en adelante), le ha dado la razón a un contribuyente que ha recurrido el criterio de Hacienda y le ha dado la razón. Según el TEAC, la reducción del 40% puede aplicarse por todas las cantidades percibidas en forma de capital en el ejercicio de la jubilación y en los dos siguientes (TEAC 24-10-2022). Por lo que, si una persona se jubila este año 2023, en este año, 2024 y 2025 podría rescatar en cada ejercicio uno de los planes en forma de capital en cada año y disfrutar en los tres años la reducción del 40%.
Por lo dicho, también sucede lo mismo si la persona es partícipe de un plan de pensiones y de una mutua de previsión social (pertenece a un colectivo de profesionales acogido a este sistema), con derecho a reducción en los dos casos.
Si en los últimos cuatro años, cobraste en forma de capital el plan de pensiones y a dejado de disfrutar de la reducción del 40% en algún año, debes plantearte rectificar tu autoliquidación, para aplicar la reducción y solicitar la devolución de la cuota satisfecha en exceso.
¿Estás pensando a hacer la declaración de la Renta?
No te preocupes, nosotros te lo ponemos fácil.
Recuerda que lo más recomendable es confiar en el asesoramiento de un asesor fiscal, como disponemos a Lladó Grup Consultor, para una correcta presentación una declaración de la Renta.