Obligaciones tributarias para las criptomonedas
Desde hace unos años, la inversión en criptomonedas es cada vez más habitual y esto ha hecho que Hacienda haya reflejado en sus últimos planes tributarios una especial atención a la tributación de este tipo de activos.
Se ha publicado el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que introduce una serie de modificaciones reglamentarias para implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las criptomonedas. Entre dichas modificaciones destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas.
Es frecuente tener dudas sobre si la inversión en monedas virtuales y si afecta en la presentación de la declaración de la Renta. En España este proceso es cada vez más claro, ya que la Agencia Tributaria incluyó ya en la Declaración de la Renta del año pasado, una casilla específica donde los contribuyentes han de incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las compras y ventas de las monedas digitales que poseen.
Te explicamos a continuación cuándo, cómo y por qué incluir criptomonedas en la declaración de la Renta de este año.
¿Qué son las criptomonedas?
La criptomoneda es un bien inmaterial que, aunque no es una moneda de curso legal, se puede intercambiar por otros bienes como otras monedas virtuales, derechos o servicios. Esto ocurre porque es aceptada como medio de pago por la persona que trasmite el bien o el derecho o por aquella que presta el servicio. Además, las criptomonedas se pueden comprar o trasmitir a cambio de una moneda de curso legal.
Y aquí es donde está la clave. En la medida en que la criptomoneda tiene un valor en el mercado y es intercambiable, su transmisión va a generar una renta. Esa renta es la que debe incluirse en la declaración de la Renta.
¿Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la Renta 2023?
La tributación de las criptomonedas en la declaración de la Renta depende del tipo de inversión que se ha realizado. La compra de criptomonedas no tributa en el IRPF. Ahora bien, su intercambio por otra distinta, a cambio de un bien o por un derecho (permuta de bienes), así como su venta a cambio de euros, sí genera una renta para el vendedor.
Cuando cambiamos una moneda virtual por otra, o por un bien o un derecho, se produce una alteración en la composición de nuestro patrimonio. Esta alteración genera, en consecuencia, una variación de su valor. Es decir, genera una ganancia o pérdida patrimonial, aun siendo un intangible y no materializado en algo físico. Como tal, se regula al igual que cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial según lo establecido en la Ley del IRPF.
¿Tributan las operaciones de venta de criptomonedas?
En el supuesto de las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica, la pérdida o ganancia patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de trasmisión y de adquisición.
Las operaciones de venta de criptomonedas deberán ser incluidas en la declaración del IRPF en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”.
Puede darse el caso de ventas parciales de criptomonedas homogéneas, por ejemplo, bitcoins. Estas pueden haber sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores. En estas situaciones, si seguirá el criterio FIFO, y por tanto las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.
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Tipo impositivo al que tributan la venta de criptomonedas
La venta de criptomonedas es considerada una renta del ahorro. Y junto con los rendimientos del capital mobiliario y el resto de las ganancias netas patrimoniales del ejercicio, constituyen la base del ahorro.
Esta base del ahorro, en caso de ser positiva, tributa a una mini escala en 2023:
- 19%: los primeros 6.000€ obtenidos de base del ahorro.
- 21%: de 6.000 € a 50.000€ de base del ahorro.
- 23%: de 50.000 € a 200.000€ de base del ahorro obtenida.
- 27%: más de 200.000€ de base del ahorro obtenida.
- 28% más de 300.000€ de base del ahorro obtenida.
En conclusión, la venta de criptomonedas genera una renta a declarar en la declaración del IRPF, en la medida en que son transmisibles y tienen un valor de mercado.
Recuerda que lo más recomendable es confiar en el asesoramiento de un asesor fiscal, como disponemos a Lladó Grup Consultor, para una correcta presentación una declaración de la Renta.