Firma digital para fundaciones
Recientemente se publicó en el BOE, la orden Ministerial CUD/1185/2022, orden que obliga el uso de la firma digital para fundaciones de competencia estatal.
Esto significa que los documentos de las cuentas anuales y planes de actuación de las fundaciones de competencia estatal deberán ser firmados con firma electrónica por el presidente y secretario.
¿Desde cuándo es obligatoria la firma digital para fundaciones?
La obligatoriedad de la firma digital para fundaciones, es a partir del 1 de enero de 2023. Por ello, se recomienda a los representantes de las fundaciones y asociaciones ir realizando los trámites para tener la firma electrónica.
¿Qué obligaciones tienen las fundaciones de competencia estatal en 2023?
A partir del 01 de enero de 2023, las fundaciones de competencia estatal deberán:
- Las fundaciones y asociaciones de competencia estatal deberán ajustarse a lo establecido en el Plan General de Contabilidad y en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Por ello, a la hora de elaborar las Cuentas Anuales y los Planes de Actuación deberán hacerse en los formatos establecidos. Estos están en la aplicación informática diseñada al efecto, disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte.
- Firmar electrónicamente el depósito de Cuentas Anuales y Planes de Actuación, por parte del secretario y presidente de la fundación.
- En el caso de errores o defectos formales en el depósito de las Cuentas Anuales o Planes de Actuación, el Protectorado notificará al patronato para proceder a su subsanación en un plazo no superior a diez días. En el caso de no cumplir con el plazo requerido, tendrá consecuencia sobre la fundación, incluso instar responsabilidades hacia los patronos.
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