Desde marzo, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, modificando la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dicha ley estableció un plazo máximo de tres años para que las empresas elaboren su Plan de igualdad y lo inscriban en el Registro. Este Plan de Igualdad deberá contener medidas correctivas de igualdad que irán acompañadas de un calendario y de instrumentos de evaluación.
Elaborar un Plan de igualdad para la empresa es un proceso que puede resultar complejo, y en ocasiones las empresas no cuentan con profesionales con conocimientos suficientes en materia de igualdad para llevar a cabo tanto el análisis del punto de partida como la propuesta de las medidas necesarias para corregir las desigualdades que puedan detectarse en la empresa.
Antes de empezar a plantearse el desarrollo de un Plan de Igualdad para la empresa, hay que tener en cuenta diferentes consideraciones que nos permitan iniciar correctamente el plan de Igualdad.
¿Cuál es el objetivo del Plan de Igualdad?
El Plan de Igualdad tiene como objetivo acabar con las desigualdades que existen entre hombres y mujeres en el entorno laboral y aunque es positivo para la empresa y la plantilla contar un Plan de Igualdad, es necesario tener en cuenta varias consideraciones, que afectarán, por un lado, a si tu empresa tiene o no la obligación por ley de hacerlo, y por otro lado, a si has cumplido con los primeros requisitos necesarios para comenzar a elaborarlo.
¿Está tu empresa obligada a contar con un Plan de Igualdad de oportunidades?
De acuerdo al Real Decreto-ley 6/2019, solo las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a realizar un Plan de Igualdad. Se incluyen los trabajadores puestos a disposición por Empresas de Trabajo temporal, así como los contratos temporales existentes en los 6 meses anteriores y aunque ya se hayan extinguido, según regla de cálculo específica. El cómputo de plantilla a estos efectos debe verificarse 2 veces al año: el 30/06 y el 31/12.
Por lo tanto, si la plantilla de tu empresa no alcanza ese número de trabajadores, no tienes por qué elaborar un Plan de Igualdad, aunque tampoco significa que no puedas hacerlo de forma voluntaria, puesto que cualquier empresa, independientemente de su tamaño, puede crearlo e implantarlo.
Contar con un Plan de Igualdad aporta diferentes beneficios a las empresas, entre ellos, mayores posibilidades de recibir subvenciones y ayudas.
Si tu empresa tiene 50 trabajadores o más, ya debería tener aprobado el Plan de Igualdad.
¿Cuáles son las fases de un Plan de Igualdad?
En la elaboración de un Plan de Igualdad se debe realizar siguiendo unas fases, como son:
- Fase 1: Constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
- Fase 2: Diagnóstico de igualdad en la empresa
- Fase 3: Elaboración y aprobación del Plan de Igualdad
- Fase 4: Inscripción del Plan de Igualdad
- Fase 5: Implementación de las medidas planificadas
- Fase 6: Seguimiento, evaluación y revisión de las medidas tomadas
Fase 1 Constitución de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad
Fase en la que se debe conseguir;
- un compromiso por parte de la entidad para realizar el Plan de Igualdad,
- constituir la Comisión de Igualdad,
- crear un calendario de reuniones para la elaboración del plan.
Fase 2 Diagnóstico de la igualdad en la empresa
Se debe realizar;
- un diagnóstico de la situación de igualdad dentro de la entidad,
- realizar un informe en el que se identifiquen las situaciones de desigualdad dentro de la empresa.
Fase 3 Elaboración y aprobación del Pan de Igualdad
En esa fase se negocian;
- las medidas a implantar para conseguir las situaciones de desigualdad observadas en la fase de diagnóstico,
- los objetivos y estrategias,
- se asignarán los recursos para la puesta en marcha y seguimiento del Plan de Igualdad.
Fase 4 Inscripción del Plan de Igualdad
Fase en la que se inscribe el Plan de Igualdad en el Registro de planes de igualdad de la comunidad autónoma y autoridad laboral competente, en un plazo de 15 días desde la aprobación del Plan.
Fase 5 Implementación de las medidas planificadas
En este paso;
- se implantarán las medidas acordadas anteriormente,
- se comunicarán a la plantilla las medidas acordadas,
- se iniciará la puesta en marcha,
- se comunicará de forma externa, con el objetivo de mejorar la reputación e imagen de la empresa.
Fase 6 Seguimiento, evaluación y revisión de las medidas tomadas
Una fase de seguimiento en la que;
- se deberá evaluar las medidas decididas,
- comprobar si se han alcanzado los objetivos propuestos,
- buscar nuevas soluciones en caso de haberlo conseguido.
Para elaborar el Plan de Igualdad puedes contar con el equipo de expertos de Lladó Grup Consultor, ya que es un proceso complejo, largo en el tiempo y que exige contar con personas especializadas en la materia de la igualdad para asegurar que se cumplen con las obligaciones exigidas por la ley.