¿Qué es una plusvalía por herencia?
Cuando se recibe en herencia un inmueble por un fallecimiento, existen dos tipos de tributos que quién hereda tiene que afrontar: el impuesto sobre sucesiones, y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como, plusvalía municipal.
La relación entre herencias y plusvalías genera en muchas ocasiones dudas entre los herederos. Es frecuente desconocer por completo la existencia del impuesto, es por ello que hemos creído conveniente desde nuestro equipo de profesionales especializados en plusvalía, explicar conceptos de que abarca este impuesto, sus liquidaciones, quién y cuánto se debe pagar, etc.
¿Qué es una plusvalía por herencia?
La plusvalía por herencia es un impuesto municipal sobre el incremento del valor de un inmueble, desde que se adquiere hasta que se deja en herencia. Pero este impuesto no solo afecta a las herencias, sino también a las donaciones.
¿Se debe pagar siempre el impuesto de plusvalía en una herencia?
Las plusvalías por herencias y donaciones, solo afecta a los bienes de naturaleza urbana. El impuesto de plusvalía municipal se aplica en toda transmisión patrimonial que tenga que ver con un inmueble.
Las fincas que tengan la calificación de rústicas no son gravadas por el impuesto, pero en toda transmisión de vivienda urbana se ha de abonar este impuesto, tanto si se hace por compra-venta, como si se recibe en herencia.
¿Quién tiene que pagar es la plusvalía por herencia?
En las herencias y donaciones, la plusvalía municipal la paga la persona que recibe el bien, es decir, el heredero o legatario.
¿Y si hay varios herederos?
La plusvalía por herencia, si hay varios herederos, se dividirá entre cada uno según la parte del inmueble que le corresponda. El ayuntamiento debe emitir tantas cartas de pago como herederos existan.
¿Dónde y cómo se paga la plusvalía por herencia?
- En caso de liquidación, los usuarios que están obligados al pago deberán presentar ante el ayuntamiento una declaración que contenga los elementos necesarios para calcular el importe correspondiente.
Esta declaración se debe realizar en el plazo de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Y calculado el impuesto, se notifica el importe del impuesto al usuario obligado a pagar el impuesto y se concede un plazo para pagarlo y otro para recurrirlo, que será de un mes desde la notificación.
- En los casos de autoliquidación, el contribuyente es el que deberá cumplimentar el impreso correspondiente calculando el impuesto y realizar el pago del mismo en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año previa solicitud. En caso de considerar que no es correcto, el usuario dispondrá de 4 años para rectificar la autoliquidación y solicitar la devolución oportuna.
¿De qué documentos hablamos?
- La escritura de aceptación de la herencia o, si no lo hubiera, del testamento o declaración de herederos,
- El certificado de últimas voluntades y de los títulos de adquisición.
- Y en caso de tratarse de una donación, habría que presentar escritura pública de donación.
Los plazos de la autoliquidación son:
- Autoliquidación por herencia, seis meses, que comenzarán a contar desde que se produzca el fallecimiento. Prorrogable hasta un año previa solicitud.
- Autoliquidación por donación, hablamos de 30 días hábiles.
La clave de un asesoramiento legal
Entendemos que es un tema complejo y no es fácil saber si el bien heredado ha incrementado su valor o no o si las últimas novedades sobre el impuesto me afectan en el cálculo del impuesto de plusvalía. En Lladó Grup Consultor te atenderemos un equipo especializado y confirmaremos y resolveremos tus dudas sobre el Impuesto de plusvalía por herencia.
Si tienes dudas sobre la plusvalía municipal, contacta con nosotros.
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