Sanciones por no presentar las cuentas anuales
Las sociedades mercantiles están obligadas a depositar anualmente sus cuentas en el Registro Mercantil.
Cierre Registral
En caso de no realizar el depósito, se puede producir el denominado “cierre registral” es decir, la imposibilidad de inscribir nuevos acuerdos, con las excepciones siguientes:
- Cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores
- Revocación o renuncia de poderes
- Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores
- Los ordenados por la autoridad judicial o administrativa
Además del cierre registral, la sociedad se expone a ser sancionada con multas pecuniarias de entre 1.200€ a 60.000€. Si el volumen de facturación anual de la sociedad o grupo de sociedades es superior a 6 millones de euros, el límite superior de la sanción se eleva a 300.000€. La determinación de las sanciones seguirá los siguientes criterios:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad. Si dicha suma supera el 2% del capital, la sanción será el citado 2% del capital reducido en un 10%.
- En caso de que no conste información sobre la cifra de ventas, la sanción será el 2% del capital social, con el mínimo indicado de 1.200€.
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