La Dirección General de Tributos aclara que las facturas digitalizadas son facturas electrónicas siempre que cumplan una serie de requisitos, y ello supone un ahorro significativo de gastos e ineficiencias de producción, por eso es mucho más eficaz emitir facturas de manera electrónica.
¿Cómo debe ser una factura electrónica?
El contenido ha de ser idéntico a la factura tradicional en papel y lo único que se debe tener en cuenta son las vías de emisión para poder autenticar su originalidad.
Las facturas electrónicas pueden emitirse mediante:
- La firma electrónica avanzada, que se basa en un certificado reconocido.
- Un intercambio electrónico de datos, siempre y cuando prevea la utilización de procedimiento que garantice la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
- Otros medios comunicados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Según el artículo 9 del Reglamento de facturación es que “se entenderá por factura electrónica aquella que haya sido expedida y recibida en formato electrónico” y reúna todos los requisitos establecidos en el Reglamento citado.
Esto quiere decir que la factura escaneada en formato físico será considerada factura electrónica dependiendo de si el escaneo o digitalización lo realiza el emisor (no el receptor).
Para la digitalización, no será necesario emplear programas tasados y homologados por la Administración Tributaria, sino que los programas deberán contar con mecanismos de control de verificación.
En breve la administración tiene previsto regular de nuevo el uso de las facturas electrónicas, ya que el ahorro para las empresas será significativo.
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