Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral
El domingo día 9 de junio de 2024 las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esta fecha, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo.
El permiso mencionado tiene carácter de retribuido y no recuperable.
No hay que conceder el permiso mencionado a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.
Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
Las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.
Determinación del momento de utilización de las horas
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.
Justificantes de votación
Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral
A las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 9 de junio de 2024 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Para los miembros de la mesa electoral, y a los efectos de facilitar el cumplimiento de su deber, el turno de noche que comience el día de la votación se ha de computar como jornada laboral del día.
Estos permisos, de carácter no recuperable, deben retribuirse por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal
El permiso de las cinco primeras horas que establece el apartado anterior se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor, en las mismas condiciones comentadas.
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Permiso de los apoderados que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral
Las empresas tienen que conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo 9 de junio de 2024 y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados.
Posibilidad de cambio de turno
Si alguna de las personas trabajadoras que sean miembros de mesa electoral, interventores o apoderados, tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Cálculo del salario de las personas trabajadoras con derecho al permiso
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Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual el día del sufragio
Se considera permiso retribuido y de carácter no recuperable, de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que hayan solicitado la certificación necesaria para emitir su voto por correo hasta el día 30 de mayo de 2024, que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 9 de junio de 2024.
Personal al servicio de la Administración
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 64/2024, de 19 de marzo, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlament de Catalunya, el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Catalunya y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en los artículos anteriores, de acuerdo con las medidas que cada administración establezca.
Desde Lladó Grup Consultor os ofrecemos un equipo formado por profesionales en asesoramiento laboral.