¿Sabes cuáles son las obligaciones tributarias correspondientes en el mes de mayo de 2025?
La Agencia Tributaria como cada año puntualmente nos publica en su página web, el calendario del contribuyente. Y con la llegada del mes de febrero, os informamos de las obligaciones para este mes.

Hasta el 12 de mayo de 2025
INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario
- Abril 2025. Obligados a suministrar información estadística.
Hasta el 20 de mayo de 2025
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones y ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinados ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Abril 2025. Grandes empresas: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
IVA
- Abril 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.: Modelo 349.
- Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, para adquirir determinados medios de transporte: Modelo 308.
IMPUESTO SOBRE PRIMAS SEGURADORAS
- Abril 2025. Modelo 430.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
- Abril 2025. Grandes empresas: Modelo 560.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Abril 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: Modelo 592.
- Any 2025. Impuesto sobre el valor de la producción energía eléctrica. Primer pago fraccionado: Modelo 583.
IMPUESTOS SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS
- Abril 2025. Modelo 604.

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Hasta el 30 de mayo de 2025
IVA
- Abril 2025. Autoliquidación: Modelo 303.
- Abril 2025. Grupo de entidades, modelo individual: Modelo 322.
- Abril 2025. Grupo de entidades, modelo agregado: Modelo 353.
- Abril 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: Modelo 380.
¿Tienes alguna duda sobre tus obligaciones tributarias?
Desde Lladó Grup Consultor, te recomendamos confiar en el asesoramiento de un asesor profesional, para poder estar informado y conocer tus obligaciones tributarias.