Si eres residente fiscal en España y tienes activos fuera del país, es el momento de revisar si tienes que presentar los modelos 720 y 721 correspondientes al ejercicio 2025. El plazo de presentación finaliza el 31 de marzo de 2026.
La obligación que afecta a personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos, ya sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, están obligados a presentar declaración.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 720: Bienes y derechos en el extranjero?
Esta declaración informativa del modelo 720 nace de la obligación si el valor total de cualquier de los siguientes bloques supera los 50.000 €:
- Cuentas bancarias: Cuando los a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre en entidades financieras situadas al extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositadas: Acciones, fondos de inversión, seguros de vida o rentas depositadas o gestionadas fuera de España.
- Bienes inmuebles y derechos: Casas, locales o derechos sobre propiedades situadas en el extranjero.
Si ya presentaste el Modelo 720 en años anteriores, solo lo tienes que volver a presentar si el valor de alguno de los bloques ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si has cancelado la titularidad de algún bien previamente declarado.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 721: Criptoactivos en el extranjero?
La obligación de presentar el modelo 721, es específico para las monedas virtuales en los siguientes casos:
- Por aquellos que sean titulares, beneficiarios, autorizados o titulares reales de criptomonedas custodiadas en plataformas (exchanges) situadas en el extranjero.
Solo si el valor total de tus criptos en el extranjero a 31 de diciembre de 2025 supera los 50.000 €.
Si ya presentaste el Modelo 721 anteriormente, solo lo tienes que volver a presentar si el valor total de las criptomonedas ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si has cancelado la titularidad de alguna posición previamente declarada.

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¿Qué pasa si no presento el modelo 720 o modelo 721?
Si no presenta la declaración estando obligado a hacerla, o si la presenta fuera de plazo, con datos falsos o de forma incompleta, incurrirá en sanciones que están reguladas.
Pueden existir así mismo importantes repercusiones tributarias en el IRPF, que se derivan de la omisión en la presentación de las declaraciones informativas relacionadas con la ocultación de bienes.
¿Tienes dudas sobre presentar el modelo 720 o modelo 721?
Cómo puede ayudarte el equipo fiscal de Lladó Grup Consultor
En Lladó Grup Consultor disponemos de un equipo de profesionales del área fiscal que puede asesorar y ocuparse de hacer este el trámite y presentación de los modelos 720 y 721. Ofreciendo asesoramiento para que la empresa cumpla con la normativa fiscal vigente sin errores que puedan derivar en sanciones.






