Novedades en las sanciones tributarias en situaciones preconcursales
La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece una nueva normativa para los pagos aplazados o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales, en circunstancias previas a un concurso de acreedores, por parte de la AEAT.
Referente a la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, concretamente en la Ley 16/2022, de 05 de septiembre, se introdujo un nuevo régimen de aplazamientos y fraccionamientos para las deudas tributarias gestionadas por la AEAT, aplicable a las deudas en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impidiera, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Novedades en sanciones tributarias por situaciones preconcursales
En la Ley 31/2023 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2023, incluir las sanciones tributarias junto con las deudas que podrán ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicación a situaciones preconcursales.
Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sanciones tributarias estatales (no solo de deudas tributarias estatales).
Se restringe la posibilidad de efectuar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, sólo en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que el plan de reestructuración no se haya formalizado en instrumento público, ni se haya aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.
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¿Qué plazos existen para aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias en situaciones preconcursales?
Personas jurídicas
- 6 meses, cuando las deudas sean inferior a 30.000 euros y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición).
- 12 meses, para los supuestos en que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, siempre que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda.
- 24 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria o sea posible solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías citadas.
- 36 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
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Personas físicas
- 6 meses cuando las deudas sean de cuantía inferior a la que fije la norma tributaria, es decir, a 30.000 euros.
En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
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